ORDEN ARP/51/2020, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Comisión Europea, mediante la Decisión (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio, aprobó el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas para el período 2020 a 2022, presentado por el Estado, de conformidad con el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

El programa nacional prevé las medidas de ayuda siguientes: actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores, lucha contra las agresiones y las enfermedades del colmenar, en particular contra la varroosis, racionalización de la trashumancia, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas, medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, cooperación con organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura, seguimiento del mercado y mejora de la calidad los productos con el fin de explotar su potencial en el mercado.

El Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE 264, de 31.10.2017), regula el régimen de ayudas para el fomento de las actividades destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, e incorpora los cambios introducidos por la normativa europea en los últimos años sobre las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control.

Las ayudas al sector apícola, cuyas bases reguladoras se aprueban en esta disposición, están integradas en el Programa nacional de ayuda a la apicultura 2020-2022 mencionado.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura que se publican en el anexo 1 de esta Orden para los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, el cual consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm.4745, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden ARP125/2017, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y sus modificaciones efectuadas por la Orden ARP/45/2018, de 17 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, aprobadas por la Orden ARP/125/2017, de 15 de junio.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de mayo de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

    1.2 A efectos de esta Orden, se consideran las siguientes líneas de actuación:

    1. Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras.

    2. Lucha contra las agresiones y las enfermedades del colmenar, en particular contra la varroosis.

    3. Racionalización de la trashumancia.

    4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel y de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

    1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de la Orden.

  2. Personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

    Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas:

    1. Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica en que las personas apicultoras integrantes y solicitantes de las ayudas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras.

    2. A título individual y respecto a las actuaciones que figuran en el apartado c) del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y estén incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

    3. Los apicultores incluidos en una solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o una asociación o agrupación de productores/as no podrán solicitar la ayuda a título individual.

  3. Requisitos e incompatibilidades de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda

    3.1 Las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.

    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    3. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    4. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

    6. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

    7. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

    8. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

    9. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

    10. En el caso de asociaciones, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    11. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    12. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la...

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