ORDEN ARP/50/2020, de 23 de abril, por la que se acuerda la continuación y se modifican plazos de determinados procedimientos en materia de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos.

Dicha disposición adicional, en su apartado 4, permite como excepción a la regla general de suspensión de plazos que las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) gestiona un número considerable de líneas de ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) cuya suspensión puede poner en riesgo la percepción de ayudas procedentes de dichos fondos y la consecución de las finalidades a las que dichos fondos responden. En ayudas no cofinanciadas por fondos europeos, se ha tenido en cuenta la finalidad a la que van destinados, que comparten con las ayudas cofinanciadas con fondos europeos y que se concreta en el mantenimiento de la actividad agraria y la mejora de su competitividad, finalidades que pone en riesgo la situación actual.

El artículo 15 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, reconoce la necesidad de mantener el abastecimiento alimentario, y la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, prevé el sector de la alimentación como sector estratégico.

En este sentido, se considera indispensable para la protección del interés general la continuación de determinados procedimientos de tramitación de subvenciones que determina esta Orden, y el establecimiento de elementos de flexibilidad para su adaptación a la situación actual.

Con el fin de unificar en un único texto normativo las decisiones que afectan a varios órganos competentes del DARP respecto a las medidas mencionadas en los procedimientos de subvenciones en tramitación, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de las ayudas cofinanciadas o financiadas íntegramente por fondos europeos, esta Orden establece nuevos plazos para presentar solicitudes y renuncias, para realizar las actuaciones subvencionables y para presentar las justificaciones.

Consecuentemente, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 37/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1 Continuación de procedimientos en materia de subvenciones

Se acuerda la continuación de los procedimientos contenidos en las bases reguladoras y convocatorias que constan en el anexo 1, por considerarse indispensables para el interés general.

Artículo 2 Modificación de plazos en procedimientos en materia de subvenciones

Se modifican los plazos para presentar solicitudes y renuncias, para realizar las actuaciones subvencionables y para presentar las justificaciones en los procedimientos contenidos en las bases reguladoras y convocatorias que constan en el anexo 2, en los términos que se indican.

Artículo 3 Acreditación del no inicio de las actuaciones subvencionables

En las ayudas en las que el inicio de las actuaciones subvencionables se realizará con posterioridad a la solicitud de ayuda, la visita de no inicio del personal técnico del Departamento no será necesaria si se puede verificar que las actuaciones no se han iniciado a través de fotografías geoetiquetadas, realizadas y enviadas por la persona solicitante mediante la aplicación FotoDUN. Estas fotografías deben mostrar claramente la identificación del lugar donde se realiza la inversión solicitada.

En ayudas a inversiones en las que no sea posible utilizar la aplicación FotoDUN, la persona solicitante de la ayuda deberá presentar una declaración responsable donde manifieste que las inversiones objeto de la ayuda no están iniciadas, con los datos básicos que identifican el expediente, la inversión, la localización y la fecha y hora. Esta declaración debe ir acompañada de fotografías georeferenciadas que identifiquen claramente el lugar donde se desea realizar la inversión y los detalles de localización.

Artículo 4 Acreditación de gastos mediante facturas y documentos de pago originales

En las ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEGA) cuyas bases reguladoras o convocatoria establezcan la obligación de la persona beneficiaria de aportar los originales de las facturas o nóminas electrónicas elegibles para justificar las actuaciones, se podrá sustituir la aportación de originales por la aportación de sus copias en formato electrónico mediante los registros electrónicos del DARP. La presentación de estos justificantes debe ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificación de subvención, o, si así fuera, declarando en qué cantidad o en qué porcentaje.

Las unidades gestoras correspondientes deben realizar, en su caso, la comprobación de la correspondencia con los originales en la realización posterior de los controles administrativos, sobre el terreno, de calidad y a posteriori.

Artículo 5 Efectos de los desistimientos de las solicitudes de ayuda en determinadas líneas de ayuda cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

5.1 En el caso de las solicitudes de ayudas tramitadas al amparo de la Resolución ARP/3499/2019, de 12 de diciembre, por la que se convocan las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca correspondientes a 2020 (ref. BDSN 486560), las personas que hayan...

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