ORDEN ARP/49/2018, de 26 de abril, por la que se prorroga la vigencia del Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán aprobado por la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo (Orden de 26 de abril, publicada en el BOE núm. 107, de 3 de mayo).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

La modalidad de pesca con sonsera el litoral catalán está regulada por la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán 2014-2019.

El Reglamento (CE) nº. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1626/94, establece la obligatoriedad que los Estados miembros aprueben planes de gestión para las pesquerías realizadas con redes de arrastre, redes de tiro desde embarcación, jábegas, redes de cerco y dragas en sus aguas territoriales.

El artículo 13 de dicho Reglamento dispone una serie de prohibiciones sobre profundidades y distancia a la costa para practicar la pesca con sonsera. Sin embargo, la Comisión Europea puede autorizar una exención respecto a esta prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento, siempre que se cumplan una serie de condiciones previstas en los apartados 5 y 9 de este mismo artículo 13.

Esta excepción se concreta en el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 464/2014 de la Comisión, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº. 1967/2006 del Consejo en cuanto a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima para la pesca de sonso ( Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus ) y góbidos ( Aphia minuta y Crystalogobius linearis ) con redes de tiro desde embarcación, en determinadas aguas territoriales de España (Cataluña), y es indispensable para el ejercicio de la modalidad de la pesca con sonsera.

Una vez finalizada la vigencia de tres años del Reglamento de Ejecución (UE) nº. 464/2014 de la Comisión, de 6 de mayo de 2014, hay que proceder a su renovación por un segundo período de tres años. De acuerdo con los criterios de la Comisión Europea, el nuevo Reglamento de excepciones debe tener durante la totalidad del periodo de vigencia un Plan de gestión en vigor sobre el que sean de aplicación las excepciones otorgadas. Dado que la vigencia del actual plan de gestión aprobado por la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo, es de cinco años y por lo tanto expira con anterioridad a los tres años previstos para el próximo reglamento de excepciones, hay que proceder a la prórroga de la vigencia del plan de gestión con carácter previo a la publicación y...

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