ORDEN ARP/48/2020, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios que gozan de unas características diferenciales y de calidad han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) apoya a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vitivinícola protegida (DOP), indicación geográfica protegida vitivinícola (IGP) y especialidad tradicional garantizada (ETG).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción y/o elaboración y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

La artesanía alimentaria, también regulada por la Ley 14/2003, de 13 de junio, se define como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación.

Las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumenten el conocimiento sobre la producción artesanal alimentaria entre las personas consumidoras.

El Programa de desarrollo rural de Catalunya (PDR) de 2014 a 2020, con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, prevé dos operaciones: operación 1, destinada al fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas que participan por primera vez en uno de estos programas a partir del 1 de enero de 2014; y operación 2, destinada al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad pero sólo para los productos registrados en la Comisión Europea y los relacionados con la producción.

El Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020 no prevé ayudas para las asociaciones de artesanos alimentarios ni tampoco para los productos no ligados a la producción incluidos en un distintivo de origen y calidad o aún no registrados definitivamente en la UE. Sin embargo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación desea fomentar la promoción y certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Catalunya, por lo que considera necesario convocar líneas de ayuda que incluyan estas actuaciones y las somete al régimen de ayudas de minimis .

Por este motivo, se publica esta Orden de ayudas para los distintivos de origen y calidad DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional que no se pueden acoger al PDR para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, y para la promoción de la artesanía alimentaria.

De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dada la naturaleza jurídica del colectivo de personas beneficiarias a quienes van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Catalunya mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Catalunya, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de abril de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    El objeto de las ayudas que establece la Orden es establecer cuatro líneas:

    1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, en adelante línea de ayuda 1.

    1.2 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 2.

    1.3 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 3.

    1.4 El fomento de la artesanía alimentaria en Catalunya, en adelante línea de ayuda 4.

  2. Personas beneficiarias

    2.1 Para la línea de ayudas 1, pueden ser personas beneficiarias:

    1. Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con DOP/IGP que no tengan productores de base inscritos en el registro comunitario o los que tienen un reconocimiento provisional.

    2. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro de productos con ETG.

      2.2 Para la línea de ayudas 2, pueden ser personas beneficiarias:

    3. Los consejos reguladores o entidades asociativas sin ánimo de lucro de las DOP e IGP, excluidas las vitivinícolas.

    4. Las entidades asociativas de Catalunya de elaboradores sin ánimo de lucro de productos con ETG.

      2.3 Para la línea de ayudas 3, pueden ser personas beneficiarias: los consejos reguladores de las DOP vitivinícolas.

      2.4 Para la línea de ayudas 4, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

  3. Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

      En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

    3. En caso de entidades con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    4. En caso de entidades de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la...

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