ORDEN ARP/47/2019, de 12 de marzo, por la que se establece el periodo de calado y el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca con artes de red fijas, palangrillos, caracoleras, cangilones, nansas para crustáceos y moluscos y redes para langosta.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 119.2 y 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores, la regulación y gestión de los recursos pesqueros, la regulación y la gestión del marisqueo y el establecimiento de las condiciones para practicarlos.

Por otra parte, el artículo 119.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia compartida con el Estado en materia de ordenación del sector pesquero respecto a la localización del periodo de descanso dentro del marco de regulación básica estatal.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 27 b) que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con la finalidad de conservar los recursos pesqueros y marisqueros, puede adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero mediante la limitación del tiempo o el horario de la actividad.

En el caso del marisqueo, el artículo 4 b) del Decreto 9/1987, de 15 de enero, de cría y recogida de marisco, establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijar los horarios de marisqueo y el periodo de descanso semanal.

En este marco competencial, la Orden ARP/54/2016, de 11 de marzo, estableció el periodo de calado y el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca con artes de red fijas, palangrillos, caracoleras, cangilones, nansas para crustáceos y moluscos y redes para langosta. Esta Orden afecta a la totalidad de las artes menores, tanto a aquellas en las que, por su encaje dentro de la materia competencial de pesca marítima, hay que desplegar la normativa básica del Estado como a las vinculadas al marisqueo, materia en que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva.

Respecto al calado de redes fijas, la Orden ARP/54/2016, de 11 de marzo, estableció una excepción a la regla general al permitir el calado continuado de las redes fijas destinadas con exclusividad al marisqueo de langosta. Durante el tiempo de aplicación de esta Orden, se constató que la literalidad del texto de la excepción estaba dando lugar a la posibilidad que cada pescador considerara que cualquier red calada podía ir destinada a la captura de langosta y eludiera de esta forma la reducción de esfuerzo pesquero perseguida con el descanso semanal.

Para evitar este tipo de conductas, la Orden ARP/266/2016, de 3 de octubre, modificó la Orden ARP/54/2016, de 11 de marzo, y suprimió el...

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