ORDEN ARP/45/2017, de 24 de marzo, por la que se aprueban los precios públicos de las escuelas agrarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3.2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya aprobado por Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creación, modificación y derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, que se fijará por decreto, se efectuarán mediante una orden del consejero o la consejera competente por razón de la materia.

La disposición vigente en materia de precios públicos de las escuelas agrarias es la Orden AAM/218/2013, de 2 de septiembre, por la que se aprueban los precios públicos de los centros y escuelas de capacitación agraria. La diversificación de los productos que han pasado a elaborar las escuelas agrarias durante la propia tarea docente, como vinagres, vermuts, cervezas o miel, o la prestación de algunos servicios, como los duplicados de certificados, hacen necesaria la creación de nuevos precios públicos que hasta ahora no estaban incluidos, con el fin de racionalizar sus gastos.

Por otra parte, a raíz del incremento del coste de los materiales para elaborar o envasar los productos que se ha producido en estos últimos años, es necesario actualizar los precios públicos que en su día se aprobaron.

Por último, esta Orden actualiza la denominación de los centros y escuelas de capacitación agraria que, de acuerdo con el Decreto 109/2014, de 22 de julio, del sistema de formación, transferencia tecnológica e innovación en el sector agroalimentario en Cataluña, pasan a denominarse escuelas agrarias. También se incluyen modificaciones en la denominación de la formación de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Dada la necesidad de fijar los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades de las escuelas agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con los informes de la Intervención Delegada y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades de las escuelas agrarias adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Sujetos obligados al pago

Son sujetos obligados al pago de los precios establecidos en el anexo de esta Orden las personas físicas o jurídicas afectadas o beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado o la actividad realizada.

Artículo 3

Exigibilidad y pago

3.1 Los precios públicos creados por esta Orden son exigibles antes de la prestación del servicio o de la realización de la actividad.

3.2 Las cantidades obtenidas de acuerdo con esta Orden se ingresarán en la cuenta corriente de la escuela agraria correspondiente, quien las gestionará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 255/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula el régimen de autonomía económica de las escuelas y centros de capacitación agraria y náutico-pesquera y de los espacios naturales de protección especial gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3.3 El impago de estos precios públicos puede dar lugar a la no prestación del servicio en el caso de los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo, y a la suspensión temporal de los derechos del/de la alumno/a en el caso de los servicios incluidos en los apartados 2 y 9 del anexo.

Artículo 4

Bonificaciones y exenciones

Las bonificaciones y exenciones que se pueden aplicar son las que se indican a continuación. Para su disfrute, es necesario reunir los requisitos establecidos en el momento de la solicitud del servicio o la realización de la actividad.

4.1 Bonificaciones

Las personas miembros de familias numerosas clasificadas...

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