ORDEN ARP/353/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante, Reglamento MEC), define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca y el acuícola.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por la que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006, y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, Reglamento FEMP) y el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de 17 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la Política Marítima Integrada (PMI).

El Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre, de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al periodo de tiempo y las fechas en relación con la admisibilidad de las solicitudes.

Estas ayudas dan respuesta a la/s prioridad/es 1 Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, 2 Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, 3 Fomentar la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC) y 5 Fomentar la comercialización y la transformación, establecidas en el artículo 6 del Reglamento FEMP.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca y la acuicultura, fomentar la aplicación de la Política Pesquera Común y fomentar la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca destinadas al sector pesquero y acuícola catalán, incluida la comercialización y transformación y la política pesquera común que se publican en el anexo 1, junto con las normas específicas para cada línea de ayudas que están establecidas en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes para la medida de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, establecida en el capítulo 28 del título IV del anexo 2 de esta Orden, y notificación de la resolución que efectúa el DARP, que figura en el anexo 3.

Disposiciones adicionales

Primera

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Segunda

A efectos del no inicio de las actuaciones según el punto 13.1 y de la subvencionalidad de los pagos realizados atendiendo al punto 12 apartado d) de estas bases reguladoras, en el caso de solicitudes denegadas por insuficiencia presupuestaria, en las solicitudes presentadas en la convocatoria inmediatamente posterior se considerará la fecha de la primera solicitud.

Tercera

A efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por operador del sector pesquero la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al detalle de productos de la pesca y la acuicultura.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de diciembre de 2016

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

Normas comunes a todas las líneas de ayuda

  1. Objeto de las ayudas

    Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña, la pesca, la acuicultura, la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizadas en el territorio de Cataluña.

  2. Personas beneficiarias

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan, en el momento de presentar su solicitud, los requisitos generales establecidos en este anexo y los requisitos específicos para cada línea de ayuda establecidos en el anexo 2, en el momento de presentar su solicitud.

    2.2 Condiciones de admisibilidad

    No pueden ser beneficiarias de estas ayudas, durante el periodo de tiempo determinado en el capítulo II del Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

    1. han cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;

    2. han estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la Lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de acuerdo con el artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según establece el artículo 33 del mencionado Reglamento;

    3. han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo;

    4. han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE en el caso de ayudas establecidas en el apartado b) del anexo 2 de estas bases reguladoras;

    5. han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

      2.3 Requisitos generales

      Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    6. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o tengan deudas con la Generalidad de Cataluña. En el caso que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, estas condiciones de admisibilidad se tendrán que cumplir para cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión.

    7. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    8. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    9. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

    10. En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    11. En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en el caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a efectuar la comprobación oportuna respecto al caso.

  3. Tipo y cuantía de las ayudas

    3.1 La...

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