ORDEN ARP/345/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) tiene como objetivo, entre otros, el fomento de la investigación en materia de producción agroalimentaria ecológica enmarcado dentro del Programa de fomento de la producción agroalimentaria ecológica desde 2015 hasta 2020.

Las ayudas objeto de esta Orden tienen por objeto contribuir a la generación del conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica necesarias para la producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007, que favorezcan la reconversión y aporten garantías a los operadores que realizan este tipo de producciones en Cataluña.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a la producción agraria ecológica mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferides,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2 para las personas que opten por presentar la solicitud mediante esta modalidad.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden ARP/374/2015, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica y se convocan las correspondientes a 2016, que sólo se aplicarán a la convocatoria correspondiente al período 2016.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de diciembre de 2016

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    El objeto de las ayudas que establece la Orden es:

    1.1 Otorgar ayudas que contribuyan a generar el conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, que favorezcan la reconversión y que aporten garantías a los operadores que realizan este tipo de producciones en Cataluña.

    1.2 Todos los proyectos deben adecuarse obligatoriamente a uno de los ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica que se enumeran a continuación:

    Ámbito 1: Sanidad vegetal y animal.

    Ámbito 2: Gestión del suelo, abonado y fertilización y prácticas de cultivo.

    Ámbito 3: Manejo de la vegetación espontánea en las zonas de cultivo.

    Ámbito 4: Alimentación, instalaciones y prácticas pecuarias.

    Ámbito 5: Selección y mejora de variedades adaptadas al sistema de producción agraria ecológica, especialmente de variedades locales de Cataluña.

    Ámbito 6: Calidad diferencial de los alimentos ecológicos.

    1.3 Todos los proyectos deben basarse en uno de los sectores siguientes: cultivos herbáceos extensivos, horticultura, fruticultura, vid, producción de leche, avicultura, porcino o elaboración de alimentos para consumo humano.

    1.4 Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido la financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, ni de entidades privadas.

  2. Personas beneficiarias

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades y centros de investigación públicos y privados de Cataluña, sin ánimo de lucro, que tengan como actividad principal la investigación, y los centros tecnológicos y/o centros de la red TECNIO que cumplan los requisitos siguientes:

    1. El equipo de investigación debe contar como mínimo con un doctor o una doctora que asuma la dirección del proyecto y que esté vinculado o vinculada estatutaria o contractualmente a la plantilla de la universidad o centro de investigación.

    2. También pueden formar parte del equipo de investigación personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta. El proyecto, a efectos económicos y/o administrativos, quedará vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

    2.2 Cada investigador sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro de otra solicitud que se presente en esta convocatoria.

  3. Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    3. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    4. En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

    6. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    7. Estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

    8. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    9. Cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

    10. Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

    11. En el caso de fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

    12. En el caso de fundaciones y asociaciones, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    13. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, la agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    14. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

    15. Las personas solicitantes de estas ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo 3.

    3.2 Las ayudas reguladas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

  4. Tipo y cuantía de las ayudas

    4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados para llevar a cabo los proyectos de investigación.

    4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina el artículo 3 de la resolución de convocatoria de ayudas.

    4.3 El importe de la ayuda no podrá ser superior a 15.000,00 euros por proyecto.

    4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y las prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

    4.5 El gasto mínimo, realizado y...

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