ORDEN ARP/34/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal (Orden de 23 de marzo, publicada en el BOE núm. 83, de 5 de abril).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y dinamismo económico. Con relación a la gestión de la información y en sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal, las empresas mencionadas han de tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente en las mejoras de las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías.

El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere una elevada preparación, se requiere personal técnico altamente cualificado, debidamente formado y, si es posible, con experiencia, conocimientos actualizados y adaptados a la realidad de los cultivos y en las condiciones agroclimáticas de cada zona.

Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no puede limitarse a la dimensión de la explotación individual y necesita un planteamiento colectivo y una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública por las administraciones públicas tienen estas características.

Las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante, ADV) han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas, enfermedades y malas hierbas principales y comunes de los vegetales y han supuesto un apoyo importante para el cumplimiento efectivo de las normativas que las regulan. También las ADV constituidas por agricultores que están inscritas en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal, han colaborado para evitar el riesgo de introducción y difusión en Cataluña de plagas o enfermedades de cuarentena con el material vegetal, evitando los costes de control y erradicación posteriores que pueden ser económicamente muy cuantiosos.

Las ADV fueron creadas en la Orden de 11 de abril de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, y actualmente están reguladas por el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de defensa vegetal. Su objetivo es colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la aplicación de las técnicas y principios de gestión integrada de plagas y la utilización racional de los productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria.

Las ADV colaboran activamente para la implementación del sistema de Gestión Integrada de Plagas (en adelante, GIP). La GIP constituye una herramienta de aplicación obligatoria para los agricultores, que requiere de sistemas de asesoramiento eficaces para cumplir con los requisitos sobre la utilización de productos fitosanitarios definidos por los Estados miembros de la Unión Europea, para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas, tales como los métodos no químicos.

En el marco del Programa de fomento de la producción agroalimentaria ecológica de la Generalidad de Cataluña, se hace patente que el sistema de asesoramiento en agricultura ecológica todavía es deficiente y presenta muchas carencias. Dentro de este programa de fomento se incluye una línea de trabajo orientada a mejorar el asesoramiento de los productores ecológicos, que se concreta en esta Orden mediante el establecimiento de incentivos económicos específicos para lograr el reforzamiento de la actuación de las ADV que trabajan con los productores ecológicos.

Las ayudas en materia de sanidad vegetal regulados en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarios en el ámbito de actuación, se concederán en especie mediante servicios subvencionables y los prestarán las agrupaciones de productores constituidas como agrupaciones de defensa vegetal, la afiliación a las que no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

En el contexto de esta Orden, hay que entender que para que los beneficiarios puedan recibir los servicios subvencionados en especie es necesario que haya organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén haciendo un trabajo bien planificado de toma de datos, gestión posterior y asesoramiento en GIP. Sin la planificación mencionada, no se podrán dar las recomendaciones y los avisos a demanda de los beneficiarios, bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al artículo 22.3 e), relativo a las ayudas para servicios de asesoramiento, y al artículo 26, relativo a las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales, del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea y le asignó el número de ayuda SA.40261 (2014/XA) modificado por número SA.42206.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrícola en materia de sanidad vegetal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, las cuales se publican en el anexo 1, así como las actuaciones de asesoramiento técnico relacionadas en el anexo 2, la relación de plagas, las enfermedades y las malas hierbas de acuerdo con las normas correspondientes detalladas en el anexo 3 y los principios éticos y las reglas de conducta a los que se adherirán los beneficiarios, que constan en el anexo 4.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 5.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/339/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal que sólo quedan aplicables para la convocatoria correspondiente al periodo 2017.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Madrid, 23 de marzo de 2018

(De conformidad con el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre)

Isabel García Tejerina

Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas de esta Orden es:

1.1 La prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales, que incluyan las actuaciones de asesoramiento técnico detalladas en el anexo 2.

Estas actuaciones deben estar enmarcadas en los objetivos de la Gestión integrada de plagas que se desarrolla en la Directiva 2009/128/CE, en la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y en la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DOUE, L169 de 10.07.2000), y en lo que resulte aplicable, en el Reglamento (UE) 2016/20131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 20167, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DOUE núm. 317 de 23.11.2016), o normas que las sustituyan o...

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