ORDEN ARP/33/2020, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Desde el año 2007, el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Catalunya para gestionar las ayudas en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrarias para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

De acuerdo con la política agrorural y el Programa de desarrollo rural (PDR), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, regula la aplicación de nuevos programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020 (PDR). El PDR para Catalunya con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7765 final de 19 de noviembre y por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final de 7 de febrero de 2020.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El PDR de Catalunya 2014-2020 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; y promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Asimismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye dentro de las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que ha inspirado hasta ahora estas ayudas y su modelo de gestión.

Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Aprobación de las bases

Artículo 1

El objeto de esta Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación, contenidas en esta Orden, y las especificidades contenidas en los anexos correspondientes a cada línea de ayudas.

Las ayudas asociadas al CGE son los siguientes:

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06/01/01).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04/01/01).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04/01/02).

Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06/04/01).

Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).

Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10).

Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 01/11/01).

Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 01/11/02).

Artículo 2

Contrato Global de Explotación (CGE)

El CGE es la integración de varias ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER).

El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible. Por ello, las personas titulares de explotación que soliciten alguna de las ayudas asociadas a CGE asumen los compromisos correspondientes a cada una para poder recibir estas ayudas.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la Orden, se entiende por:

Ayudas a la competitividad: ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. Comprenden la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y las dirigidas a inversiones en las explotaciones, todas juntas reguladas en el artículo 17.1 a) y 19.1 a) y b) del Reglamento (UE) 1305/2013.

Ayudas a la sostenibilidad: ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8 de esta Orden, dirigidas a prácticas agroambientales, agricultura y ganadería ecológicas y zonas con limitaciones de acuerdo con los artículos 28, 29, 31 y 33 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Diagnosis previa: descripción de la situación de la explotación agraria, en el mismo momento de la solicitud de ayudas cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de ejecución final del plan de empresa (futuro hasta dos años después de la fecha de establecimiento efectivo). Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declarados por la persona titular sobre las que se realiza un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria en el momento de entrada en producción de los cultivos y/o ganado cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de finalización de los compromisos, a los 5 años de la concesión de la ayuda. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos del diagnóstico previo en un momento futuro cuando las inversiones reflejan una mejora en la explotación o esta explotación entra en un funcionamiento óptimo, o cuando finalicen los compromisos, según los requerimientos de la ayuda.

Agricultor activo: titulares de explotación agraria que cumplen las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014 y sus posteriores modificaciones.

Joven agricultor: persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras no tiene más de 40 años, tiene la capacitación y las competencias profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de aquella explotación, de manera individual o como cotitular o socio de una persona jurídica.

Conversión de animales a UGM (unidades de ganado mayor):

Animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1 UGM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.

Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM.

Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

Porcino, animales reproductores: 0,5 UGM.

Porcino de engorde: 0,3 UGM.

Avicultura de puesta: 0,014 UGM.

Otras aves de corral menores: 0,003 UGM.

Otras especies: se calculará la equivalencia en UGM para cada tipo de animal.

Las equivalencias establecidas por tramos de edad de los animales se efectuarán de acuerdo con el censo de la explotación a 1 de enero del año de solicitud, de acuerdo con los datos que figuran en el Sistema de Información Ganadera (SIR) en el momento de la solicitud.

Carga ganadera: el número...

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