ORDEN ARP/30/2018, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para el desarrollo de medidas de acompañamiento de los programas de frutas y hortalizas y de leche en el marco de los Programas Escolares, y se regula el procedimiento de selección de las entidades que llevarán a cabo estas actuaciones (Orden de 16 de marzo, publicada en el BOE núm. 70, de 21 de marzo).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo referente al régimen de ayudas destinadas a mejorar la distribución de los productos agrícolas y los hábitos alimentarios de los niños y las niñas dirigidos al alumnado que asiste con regularidad a centros administrados o reconocidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, ha establecido un nuevo régimen para estos programas escolares, fijando un nuevo marco normativo y financiero común a partir del 1 de agosto de 2017.

El artículo 23.10 del citado reglamento establece que los Estados miembros establecerán medidas educativas de acompañamiento para dar efectividad a los Programas Escolares, entre las que puede haber actividades destinadas a reconectar a los niños y las niñas con la agricultura mediante visitas a explotaciones agrarias, actividades orientadas a educarlos en otros hábitos alimentarios saludables y otros temas conexos como las cadenas alimentarias locales, la agricultura ecológica, la producción sostenible o la lucha contra el despilfarro de alimentos.

Estas medidas educativas de acompañamiento reciben la financiación de la UE en virtud del artículo 23.1.b) del Reglamento (UE) 1308/2013, con la limitación del 15% sobre la asignación definitiva anual de la ayuda para cada uno de los Programas Escolares.

El Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2017, de la Comisión, hace referencia a las medidas de acompañamiento en los artículos 3 y 4, en relación con la vinculación directa con los objetivos de los Programas y los costes subvencionables. En el artículo 3 establece la vinculación directa con los objetivos del programa escolar para apoyar la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros educativos, y recoge de forma expresa la posibilidad que éstas puedan también implicar a padres y profesores. El artículo 4.1.b) detalla los costes subvencionables en estas medidas.

Los artículos 5 y 6 del mencionado reglamento establecen las condiciones generales aplicables a la concesión de la ayuda y la selección y aprobación de los solicitantes de la ayuda.

El Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

Esta normativa europea ha sido desarrollada por el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que constituye normativa básica.

La Orden ARP/229/2017, de 9 de octubre, aprueba las bases reguladoras de la ayuda para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas y de la ayuda destinada al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros educativos dentro de los mencionados Programas y regula el procedimiento de selección del proveedor para cada programa.

En este marco normativo, y para cumplir con el requerimiento de organizar medidas educativas de acompañamiento con el objetivo de apoyar el suministro y distribución de frutas y hortalizas y de leche, se considera adecuado establecer, de acuerdo con el artículo 5 y 6 del R(UE) 2017/40 el procedimiento para participar en el proceso de selección de las entidades que ejecutarán las medidas de acompañamiento, los requisitos que deben cumplir las entidades que estén interesadas en obtener la aprobación de acuerdo con el artículo 6 del R(UE) 2017/40 y poder desarrollar actividades subvencionables como medidas de acompañamiento dentro de los Programas Escolares. Asimismo, es conveniente que los posibles solicitantes conozcan las condiciones en que se deben ejecutar las actividades y los requisitos que deben cumplir para que sean subvencionables.

Por tanto, el objeto de esta Orden es regular las condiciones y los compromisos que deben cumplir las entidades que deseen participar en el desarrollo de medidas de acompañamiento para obtener la aprobación como solicitantes de ayuda.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se efectúa, por medios telemáticos, para los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se extiende esta obligatoriedad al resto de sujetos al haberse tenido en cuenta la potencial capacidad económica y técnica de las posibles personas beneficiarias considerando que pueden disponer de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda para el desarrollo de medidas de acompañamiento para apoyar el suministro y distribución de frutas y hortalizas y de leche al alumnado de centros educativos administrados o reconocidos por las autoridades competentes, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y del programa de consumo de leche (en adelante, Programas Escolares) y garantizar la aplicación eficaz de los Programas Escolares, que contienen el procedimiento de selección de las entidades que llevarán a cabo estas actuaciones. Estas bases se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Las ayudas reguladas en esta orden son financiadas por el FEAGA y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para promover y facilitar la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 16 de marzo de 2018

(De conformidad con el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre)

Isabel García Tejerina

Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

ANEXO 1

Bases reguladoras de la ayuda para el desarrollo de las medidas de acompañamiento de los Programas Escolares, que incluyen el procedimiento de selección de las entidades aprobadas por llevarlas a cabo y solicitar la ayuda que corresponda.

  1. Objeto de la ayuda.

    El objeto de las ayudas es promover, en el ámbito territorial de Cataluña, la organización y el desarrollo de medidas educativas de acompañamiento para apoyar la distribución de frutas y hortalizas y de leche en el marco de los Programas Escolares, de acuerdo con lo regulado en los Reglamentos (UE) 1308/2013, R (UE) 1370/2013 del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2017/40, y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión.

  2. Personas beneficiarias.

    Las personas destinatarias de estas ayudas son el alumnado que asista regularmente a un centro educativo autorizado por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, que participe en los Programas Escolares en el curso escolar en el que se convoca la ayuda.

  3. Personas o entidades que pueden participar en el proceso de selección para ejecutar medidas de acompañamiento de los Programas Escolares y solicitar la ayuda correspondiente.

    3.1. Para las medidas de acompañamiento descritas en el punto 4.2.a) "Charlas divulgativas sobre frutas y hortalizas y leche", pueden solicitar la participación:

    Fundaciones, Asociaciones y otras entidades públicas o privadas que tengan, de acuerdo con sus estatutos, entre sus objetivos la promoción de la salud.

    Colegios profesionales de Médicos, de Enfermería y de Dietistas-Nutricionistas.

    Empresas de servicios que tengan como actividad principal, de acuerdo con sus estatutos, la formación.

    3.2 En los Talleres que se recogen en el punto 4.2.b) y 4.2.c) pueden solicitar la participación:

    Empresas y entidades asociativas del sector de frutas y hortalizas y de leche que tengan entre sus objetivos, de acuerdo con sus estatutos, la promoción del consumo de estos productos.

    Empresas y entidades asociativas que tengan entre sus objetivos, de acuerdo con sus estatutos, la promoción de hábitos de consumo saludables.

    Entidades profesionales que tengan como actividad, de acuerdo con sus estatutos, organizar proyectos para promover el proceso de aprendizaje en el ámbito escolar.

    Empresas de servicios que tengan como actividad principal, de acuerdo con sus estatutos, la formación.

  4. Actividades objeto de la...

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