ORDEN ARP/28/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban el reconocimiento transitorio y el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés, y se reconoce a su consejo regulador provisional.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad y de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas, el procedimiento para su inscripción al registro de la Comisión Europea y la protección nacional transitoria que pueden conceder los estados miembros a las denominaciones e indicaciones que hayan solicitado la inscripción.

El artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, respetando lo que dispone el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, la cual incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el apartado segundo de este artículo prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación.

Asimismo, el artículo 116.1.b) del Estatuto determina que corresponde a la Generalidad, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye entre otros aspectos la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, y también la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatuto, la Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, desplegada mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, establece el marco normativo aplicable a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña.

Efectuados los trámites de publicidad de la solicitud en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas de la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés, mediante las publicaciones correspondientes en el DOGC y en el BOE, mediante la Resolución AAM/2830/2014, de 2 de diciembre, se adoptó la decisión favorable sobre la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés en el Registro europeo de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.

El 19 de enero de 2015, de conformidad con lo que disponen los artículos 8 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 y 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, se envió el expediente de la solicitud al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su remisión a la Comisión Europea.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 7.4 y 10.3 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, se considera necesario reconocer, con carácter transitorio, hasta la inscripción definitiva en el Registro europeo, la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés, su Reglamento y el Consejo Regulador provisional.

Esta Orden contiene un anexo 1, el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés, donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación. Asimismo, en el anexo 2, constan los municipios correspondientes a la zona de producción y elaboración de la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del reconocimiento transitorio

Aprobar el reconocimiento transitorio a la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés hasta su inscripción definitiva en el registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

Artículo 2

Aprobación transitoria del Reglamento

2.1 Aprobar el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés, con carácter transitorio, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 Aprobar la relación de municipios correspondiente a la zona de producción de la Indicación Geográfica Protegida que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Reconocimiento transitorio del consejo regulador

Reconocer al Consejo Regulador provisional de la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés.

Barcelona, 16 de febrero de 2016

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32

Artículo 1

Producto protegido

Queda protegida con la Indicación Geográfica Protegida Gallo del Penedés (en adelante, IGP Gallo del Penedés), la carne de pollo que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones que se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación http://www.gencat.cat/alimentacio/plec-gall-penedes , en versión catalana, y http://www.gencat.cat/alimentacio/pliego-gall-penedes , en versión castellana.

Artículo 2

Extensión de la protección de la IGP Gallo del Penedés

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la IGP Gallo del Penedés en catalán.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección son los que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador tiene que disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determina el capítulo 6 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad tiene que ser aprobado por el Consejo Regulador y tiene que ser presentado a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tiene eficacia mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobada por el Consejo Regulador se tiene que presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

3.5 Si, presentado el manual o las posibles modificaciones, no se produce una resolución expresa de homologación en un plazo de cuatro meses, se considerarán homologadas.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona geográfica

La zona geográfica amparada por la IGP Gallo del Penedés la constituyen los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición.

Artículo 5

Razas admitidas

5.1 La carne de pollo protegida con la IGP Gallo del Penedés procede exclusivamente de animales provenientes de huevos de la variedad penedesenca negra mejorada de la raza penedesenca tradicional, fecundados por macho de la variedad penedesenca negra mejorada de la raza penedesenca tradicional, de personas productoras inscritas en el Registro de explotaciones avícolas al que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.

5.2 La raza a la que hace referencia el apartado anterior de este artículo se describe en el apartado B (Descripción del producto) del pliego de condiciones.

5.3 El Consejo Regulador de la IGP Gallo del Penedés velará por el fomento de la variedad penedesenca negra mejorada de la raza penedesenca tradicional.

Artículo 6

Condiciones de producción

6.1 Las condiciones de producción son las establecidas en el pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 Los pollos con destino a ser protegidos con la IGP Gallo del Penedés, y que por lo tanto proceden de explotaciones inscritas en los registros del Consejo Regulador tienen que estar limpiamente separados de los que proceden de explotaciones no inscritas. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en la inscripción de acuerdo con el artículo 7.3 de este Reglamento.

6.3 Los pollos entre las 6 y 8 semanas de vida tienen acceso a parques al aire libre.

6.5 Para alimentar los animales, únicamente se autorizan las materias primas mencionadas en el apartado E del pliego de condiciones.

Capítulo 3 Artículos 7 a 10

Elaboración, envasado y presentación de los pollos

Artículo 7

Instalaciones de elaboración y envasado

7.1 Los establecimientos de sacrificio, despiece y envasado a los que hace referencia el artículo 13 tienen que reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establece la legislación vigente.

7.2 Las instalaciones podrán ser inspeccionadas por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con el fin de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y/o...

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