ORDEN ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023 (Orden de 7 de marzo, publicada en el BOE núm. 64, de 14 de marzo).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, prevé en su artículo 41 que cada estado miembro productor presente a la Comisión un proyecto de programa de apoyo de cinco años que comprenda medidas de ayuda al sector vitivinícola.

El Reglamento delegado (UE) núm. 1149/2016 de la Comisión, de 15 de abril, completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a los programas estatales de apoyo al sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en cuanto a la presentación de programas de apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018 y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1150/2016 de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los programas estatales de apoyo al sector vitivinícola.

En el marco normativo mencionado, la Comisión Europea aprobó el Programa de apoyo al sector vitivinícola español para el periodo 2019-2023, cuyas medidas regula el Real decreto 5/2018, de 12 de enero. Esta norma constituye la normativa básica aplicable y establece las características de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña.

Entre las medidas de dicho Programa de apoyo, están las actuaciones previstas en la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña para reforzar una estructura vitivinícola competitiva y para favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas y la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado. Por lo tanto, es necesario adecuar la regulación de esta ayuda al marco del Programa de reestructuración y reconversión del viñedo para el periodo 2019-2023 de acuerdo con las modificaciones del nuevo marco normativo mencionado.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos europeos que establecen la ayuda mencionada, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) considera necesario regular determinados aspectos de aplicación de la reestructuración y/o reconversión del viñedo dentro de su ámbito territorial que deben ser determinados por la autoridad competente, y, además, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, establecer el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud de ayuda.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector vitícola de Cataluña a través de la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 28

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de la medida recogida en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 correspondiente a la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña que contiene el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 5/2018, de 12 de enero.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

Campaña vitícola: a los efectos de la ordenación que prevé esta Orden, la campaña vitícola se inicia el 1 de agosto y finaliza el 31 de julio siguiente.

Reestructurar una parcela: el conjunto de actuaciones que tienden a renovar una plantación de viñedo ya existente, partiendo de su arranque o de su plantación, haciendo las modificaciones necesarias con el fin de adaptarla a las nuevas condiciones del terreno, a las perspectivas de mercado y a la mejora de las técnicas de cultivo. Incluye el cambio de ubicación de la plantación.

Reconvertir una parcela: las actuaciones de reinjerto y reconducción de vaso a emparrado, encaminadas a renovar una plantación existente, sin arrancarla, con el fin de adaptarla a las perspectivas de mercado o mejorar sus técnicas de cultivo.

Operación: el conjunto de actuaciones que tienden a conseguir la reestructuración y/o reconversión de una superficie predeterminada de viña incluida en la solicitud de la persona viticultora.

Acción: las actuaciones que puede abarcar el régimen de reestructuración y/o reconversión en el seno de una operación.

Operación anual: operación que se inicia durante la campaña siguiente de la solicitud de ayuda y se finaliza en la misma campaña.

Operación bianual: operación que se inicia durante la campaña siguiente de la solicitud de ayuda y se finaliza en dos campañas.

Grupo de prioridad: grupo de solicitudes que obtienen la misma puntuación al aplicar los criterios de prioridades del artículo 17.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña van a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

Artículo 4 Condicionalidad.

Las personas beneficiarias de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña están obligadas a respetar en su explotación, durante los tres años siguientes al primer pago de la ayuda, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agraria Común, que deroga los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo y el Real decreto núm. 1078/2014, de 19 de diciembre.

Si se constata que en cualquier momento de estos tres años se ha incumplido dicha obligación debido a una acción u omisión imputable directamente a la persona beneficiaria, el importe de ayuda se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, según la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y la persona beneficiaria deberá reembolsarlo, en su caso, de acuerdo con el Reglamento mencionado.

A efectos de control, las personas beneficiarias de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña están obligadas a presentar la Declaración única agraria, declarando todas las parcelas de su explotación, durante los años mencionados en el párrafo primero, en el plazo establecido en cada campaña para la solicitud única.

Artículo 5 Creación de condiciones artificiales.
  1. No se concederá ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener la ayuda.

  2. Una vez los órganos competentes del DARP detecten la creación de condiciones artificiales, se lo notificará a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas, transcurrido el cual se dictará la resolución correspondiente.

  3. Sin perjuicio de otras situaciones que puedan llevar a la dirección general competente a sospechar de situaciones de artificialidad, se considerarán indicios de creación de condiciones artificiales:

Las operaciones de personas solicitantes diferentes que tengan como resultado una única viña o parcela agrícola.

La presentación de solicitudes en una misma campaña por más de una persona, física o jurídica, cuando exista una relación de control y/o participación entre ellas, con el objetivo de no superar el límite establecido en el artículo 13.5.

Artículo 6 Obligación de información de las personas beneficiarias.

Las personas solicitantes deben facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DARP, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 7 Protección de datos.
  1. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) 45/2001, y de la normativa de transposición.

  2. Por otra parte, las personas beneficiarias, los interlocutores únicos y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real...

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