ORDEN ARP/266/2016, de 3 de octubre, por la que se modifica la Orden ARP/54/2016, de 11 de marzo, por la que se establece el periodo de calamento y el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca con artes de red fijos, palangres, caracoles, cangilones, asas para crustáceos y moluscos y redes para langosta.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 119.2 y 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores, la regulación y gestión de los recursos pesqueros, así como la regulación y la gestión del marisqueo y el establecimiento de las condiciones para practicarlos.

Por otra parte, el artículo 119.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia compartida con el Estado en materia de ordenación del sector pesquero, en cuanto a la localización del período de descanso dentro del marco de regulación básica estatal.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en el artículo 27.b) que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con el fin de conservar los recursos pesqueros y marisqueros, puede adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero mediante la limitación del tiempo o el horario de la actividad.

En este marco competencial se publicó la Orden ARP/54/2016, de 11 de marzo, por la que se establece el periodo de calamento y el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca con artes de red fijos, palangres, caracoles, cangilones, asas para crustáceos y moluscos y redes para langosta. Esta Orden afecta a la totalidad de las artes menores, tanto aquellas en que, por su encaje dentro de la materia competencial de pesca marítima, hay que desarrollar la normativa básica del Estado, como las vinculadas al marisqueo, materia en la que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva.

En cuanto al calamento de redes fijas, la Orden ARP/54/2016, de 11 de marzo, establece una importante excepción a la regla general al permitir el calamento continuado de las redes destinadas con exclusividad al marisqueo de langosta. Durante el tiempo de aplicación de esta Orden se ha constatado que su actual redacción en este aspecto ha dado lugar a interpretar que cada pescador puede considerar si la red calada es, o no es, un arte destinado a la captura de langosta. Este hecho está comportando un sobreesfuerzo pesquero por incremento del tiempo de calamento de las redes destinadas al pescado, al tiempo que imposibilita el control de los periodos de descanso.

El calamento de redes para langosta es una actividad minoritaria que se practica casi exclusivamente en el litoral norte de Cataluña. El calamento continuado de estas redes no tiene una justificación de...

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