ORDEN ARP/26/2017, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros educativos y la ayuda complementaria para el suministro de leche a centros educativos de máxima complejidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 contempla la necesidad de incrementar de forma duradera la proporción de leche y productos lácteos en las dietas durante la etapa de formación de sus hábitos alimenticios, contribuyente de esta forma a la consecución de los objetivos de la PAC, en particular estabilizar los mercados y garantizar la disponibilidad de los suministro tanto actuales como futuros. Por lo tanto, concluye que conviene promover una ayuda de la Unión para financiar o cofinanciar la distribución de estos productos a los niños de centros de enseñanza.

El Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, establece disposiciones en lo relativo a la concesión de la ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm.1370 / 2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas determina la ayuda para toda clase de leche en el marco de la ayuda a la distribución de leche y productos lácteos a los escolares.

El objeto de esta Orden es regular las ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros educativos y también la ayuda complementaria de éstos para el suministro de leche a centros educativos de máxima complejidad.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector lechero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros educativos y de la ayuda complementaria destinados al alumnado de los centros educativos de máxima complejidad, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como la lista de productos que pueden beneficiarse de las ayudas que figuran en el anexo 2, los importes de ayudas unitarios que figuran en el anexo 3, la tabla de equivalencias para el cálculo de la ayuda que consta en el anexo 4 y los precios máximos de cada producto que constan en el anexo 5.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática especificado en el anexo 6 de esta Orden para las solicitudes de participación a la ayuda complementaria para los alumnos de educación infantil y primaria de los centros educativos designados por el Departamento de Enseñanza como centro de máxima complejidad.

Disposición adicional

Las ayudas al suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros educativos están financiados íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AAM/190/2011, de 26 de julio (DOGC núm. 5938, de 09.08.2011), por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, y la Orden AAM/239/2013, de 7 de octubre, que la modifica (DOGC núm. 6479, de 14.10.2013) las que sólo quedan de aplicación a las ayudas correspondientes a las convocatorias efectuadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de febrero de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros educativos y la ayuda complementaria para el suministro de leche a centros educativos de máxima complejidad.

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares según lo establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013 y que regula el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, en el ámbito territorial de Cataluña, y de la ayuda complementaria de la anterior que va destinado a centros educativos de máxima complejidad.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos y alumnas que asistan regularmente a un centro educativo autorizado por el Departamento de Enseñanza, de cualquiera de los niveles educativos siguientes, regulados por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

Educación infantil, incluidas guarderías u otros establecimientos de educación preescolar,

Educación primaria y

Educación secundaria, que incluirá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

2.2 Pueden ser beneficiarios de la ayuda complementaria para el suministro de leche a los alumnos y alumnas que asistan regularmente a un centro educativo de los establecidos, por el Departamento de Enseñanza mediante la correspondiente Resolución, como centro de máxima complejidad de cualquiera de los niveles educativos siguientes:

Segundo ciclo de educación infantil.

Ciclo inicial de educación primaria.

Ciclo medio de educación primaria.

Ciclo superior de educación primaria.

2.3 El alumnado beneficiario únicamente disfrutará de estas ayudas durante los días lectivos. No podrá beneficiarse de las ayudas durante su estancia en colonias, de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

-3 Entidades solicitantes perceptoras de las ayudas

3.1 La ayuda al suministro podrá ser solicitado por:

  1. El centro educativo.

  2. Una autoridad educativa que solicite la ayuda para el alumnado bajo su jurisdicción.

  3. El proveedor de los productos debidamente autorizado por el órgano competente.

  4. Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y que esté constituida específicamente para este fin.

    Los solicitantes definidos en las letras a), b) y d) anteriores pueden solicitar la ayuda directamente al DARP o hacerlo a través de proveedores autorizados.

    3.2 La ayuda complementaria será solicitada por el proveedor designado al efecto de acuerdo con el apartado 7 de este anexo 1.

    3.3 En todos los casos, los solicitantes deben disponer de las autorizaciones correspondientes reguladas en el apartado 6 de este anexo 1. Los proveedores con sede social fuera de Cataluña deberán haber sido autorizados como solicitantes por el órgano competente de la comunidad autónoma a la que tengan su sede social.

    Para actuar como solicitante de la ayuda complementaria para la distribución leche a los centros calificados de máxima complejidad, además de la autorización, deberán ser designados de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 7.

    -4 Obligaciones de los proveedores autorizados para obtener las ayudas.

    Son obligaciones de los proveedores autorizados:

  5. Suministrar uno o más de los productos establecidos en el anexo 2 de la Orden, elaborados en la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 8 de estas bases.

  6. Destinar los productos exclusivamente al consumo del alumnado de los centros escolares para los que se solicite la ayuda.

  7. No suministrar a ningún centro escolar, al amparo de esta línea de ayuda, más cantidad que la que corresponda a razón de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno declarado y día lectivo y de acuerdo con las equivalencias que figuran en el anexo 4.

  8. Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, la relación de los productos que suministrará a los centros escolares, con especificación de su composición, el tipo de envase con su capacidad. Esta relación deberá actualizarse cada vez que se incluya un producto nuevo en el suministro a los centros escolares o se modifiquen alguno de los datos comunicados.

  9. Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, como máximo el 31 de octubre de cada año, los compromisos y documentación que les hayan entregado los centros escolares y organizaciones que opten por solicitar la ayuda a través de aquellos. En el supuesto de recibir, con posterioridad, nuevos documentos de compromiso, deberán presentarse en el DARP, junto con todo el resto de documentación requerida, a más tardar dentro del mes en que ha comenzado a efectuar el suministro de leche y productos lácteos objeto de la ayuda.

  10. Informar por escrito a la persona responsable del centro escolar, de las obligaciones que adquiere el centro en participar en esta línea de ayuda, obligaciones que están recogidas en el apartado 5 de estas bases.

  11. Llevar una contabilidad específica en la que consten los nombres y direcciones de los centros escolares adheridos, la fecha de cada suministro, la categoría y/o subcategoría y la cantidad de producto suministrado, así como el nombre y la dirección social del proveedor de la leche y de los fabricantes de los productos lácteos que se...

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