ORDEN ARP/246/2017, de 27 de octubre, por la que se aprueba el reconocimiento transitorio y el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedès, y se reconoce su Consejo Regulador provisional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, respetando lo que dispone el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, la cual incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el apartado segundo de este artículo prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación.

Asimismo, el artículo 116.1b) del Estatuto determina que corresponde a la Generalidad, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye entre otros la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, y también la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatuto, la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

El Reglamento (CE) núm. 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espiritosas y por la que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, establece la normativa aplicable en materia de la protección de las indicaciones geográficas protegidas de bebidas espiritosas y, en el anexo III establece la lista de las registradas entre las que figura el Brandy del Penedés. De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, se presentó a la Comisión Europea el expediente técnico de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés con el contenido que determina el artículo 17.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece el marco normativo aplicable a las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña. El artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, prevé que una vez enviado el expediente a la Comisión Europea, se tiene que aprobar el reconocimiento transitorio de la Indicación Geográfica Protegida, su reglamento y el consejo regulador provisional, mediante Orden del consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca, la cual se publicará en el DOGC y al BOE. Con carácter previo, el Proyecto de orden ha sido sometido a información pública, mediante edicto de 28 de abril de 2017 (DOGC núm. 7363 de 5 de mayo de 2017).

Este marco legal determina que concurran razones imperiosas de interés general que motivan que esta norma sea el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos.

Esta Orden consta de 3 artículos y 2 anexos. El artículo 1 aprueba el reconocimiento transitorio de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés; el artículo 2 aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida con carácter transitorio y el artículo 3 reconoce el Consejo Regulador provisional. El anexo 1 contiene el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés donde se regula el producto protegido, la extensión de la protección, el manual de gestión de calidad, la zona geográfica de elaboración, los requisitos de elaboración, envejecimiento y envasado de los brandis amparados, las características del producto, el registro obligatorio que tiene que tener el Consejo Regulador, con la vigencia de inscripciones y cese de la actividad, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el control la verificación de las especificaciones del expediente técnico y certificación del producto amparado y de los elaboradores inscritos, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, el procedimiento electoral, el sistema de financiación, el régimen sancionador y una disposición adicional en la que se promueve la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos de gobierno y en las candidaturas que se presenten a las elecciones de estos órganos. Finalmente, el anexo 2 contiene la relación de municipios correspondientes a la zona geográfica de elaboración y envejecimiento de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés.

Por lo tanto, esta disposición resulta del todo necesaria, tal como se expone en los párrafos anteriores, y eficaz y proporcionada a sus objetivos, así como proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, respondiendo su contenido a los principios de buena regulación.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,

Visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del reconocimiento transitorio de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés

Aprobar el reconocimiento transitorio de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés hasta su registro definitivo en el anexo III del Reglamento (CE) núm. 110/2008.

Artículo 2

Aprobación con carácter transitorio del Reglamento y de la zona geográfica de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés

2.1 Aprobar con carácter transitorio, el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 Aprobar la relación de municipios correspondientes a la zona geográfica de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Reconocimiento del Consejo Regulador provisional

Reconocer el Consejo Regulador provisional de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés.

Barcelona, 27 de octubre de 2017

Meritxell Serret Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 29

Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Indicación Geográfica Protegida Brandy del Penedés (de ahora en adelante, IGP), el brandi que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla todos los requisitos que exige el expediente técnico que se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Artículo 2

Extensión de la protección de la IGP

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre Brandy del Penedés.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección son lo señalados en el artículo 22 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y verificación de las especificaciones del expediente técnico de la manera que determina el capítulo 5 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad debe ser aprobado por el Consejo Regulador y tiene que ser presentado a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tiene eficacia mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobada por el Consejo Regulador debe presentarse ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

3.5 Si, presentado el manual o las posibles modificaciones, no se dicta una resolución expresa de homologación en un plazo de cuatro meses, se considerarán homologadas.

Capítulo 2 Artículos 4 a 8

Elaboración y envasado del brandi protegido

Artículo 4

Zona geográfica de la IGP

La zona de elaboración y envejecimiento del brandi amparado por la IGP está constituida exclusivamente por los municipios de las comarcas del Alt Penedés y el Baix Penedés, y el municipio de Constantí de la comarca del Tarragonés, en los que tradicionalmente se ha elaborado. En el anexo 2 de esta disposición se muestra la relación de municipios completa.

Artículo 5

Los brandis protegidos con esta indicación geográfica protegida son elaborados exclusivamente por las personas inscritas en el Registro de elaboradores de acuerdo con el artículo 9 de este anexo y en los términos de lo que establece el artículo 50.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, con aguardientes obtenidos por destilación de acuerdo con aquello establecido en el método de obtención del expediente técnico.

Artículo 6

Instalaciones

6.1 Las instalaciones inscritas en el Registro de personas elaboradoras en los cuales hace referencia el artículo 9 tienen que reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establece la legislación vigente.

6.2 Las instalaciones pueden ser inspeccionadas por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración, el envejecimiento y/o envasado del brandi amparado por la...

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