ORDEN ARP/244/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la paralización definitiva de actividades pesqueras de la flota, con puerto base en Catalunya, de la submodalidad de marisqueo con dragas para embarcación (rastro de cadenas) y las ayudas para los/las pescadores/as de las embarcaciones afectadas por esta paralización definitiva, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece el marco común y general de los fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca entre ellos.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006, y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. Entre las medidas reguladas en dicho Reglamento (UE) núm. 508/2014, figura la paralización definitiva de las actividades pesqueras regulada en el artículo 34. Dicha ayuda se establece para propietarios/as y pescadores/as de embarcaciones pesqueras cuando la paralización definitiva se consiga mediante el desguace y siempre que dicho desguace esté incluido en el programa operativo correspondiente y la paralización definitiva esté prevista como instrumento de un plan de acción del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) núm. 1380/2013.

En este caso, se trata del Plan de acción para las flotas en desequilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca adoptado de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 22.4.

El Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 respecto al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.

La Decisión de la Comisión de fecha 17 de noviembre de 2015 aprueba el Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el Estado español para el periodo 2014-2020.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente en su artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de forma integrada de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Catalunya, tanto los que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El capítulo II del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, contiene la normativa básica de las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera, y corresponde ahora regular la tramitación y gestión de dichas ayudas para las embarcaciones que operan en aguas interiores de Catalunya.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.13.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en sus artículos 53.1 c) y e) Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea e impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera y gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera, y otras medidas de protección de los recursos marinos.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 1 Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los/las propietarios/as de embarcaciones de pesca de la submodalidad de marisqueo con dragas por embarcación (rastro de cadenas) destinados a la paralización definitiva de actividades pesqueras y de las ayudas a los/las pescadores/as afectados/as por estas paralizaciones definitivas, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan, de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP, por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de octubre de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la paralización definitiva de actividades pesqueras de la flota, con puerto base en Catalunya, de la submodalidad de marisqueo con dragas por embarcación (rastro de cadenas) y las ayudas para los/las pescadores/as de las embarcaciones afectadas por dicha paralización definitiva, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es auxiliar a los/las propietarios/as de las embarcaciones de la flota, con puerto base en Catalunya, de la submodalidad de marisqueo con dragas por embarcación (rastro de cadenas) que paralicen definitivamente la actividad pesquera mediante el desguace de estas embarcaciones, así como a los/las pescadores/as de las embarcaciones afectadas por dichas paralizaciones definitivas.

2 Concepto de las ayudas

El concepto de estas ayudas es la paralización definitiva de la actividad pesquera de las embarcaciones mencionadas en el apartado anterior que pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2017.

3 Gastos subvencionables

3.1 Se consideran gastos subvencionables los costes reales incurridos por la persona propietaria en la materialización del desguace de la embarcación en el astillero.

3.2 No se consideran subvencionables los gastos generales y/o gastos indirectos.

3.3 En el caso de los/las pescadores/as afectados/as por la paralización definitiva de la embarcación de la que formaban parte como tripulación, será subvencionable el cese de todas las actividades pesqueras en el mar durante dos años a contar desde la fecha de la solicitud de ayuda.

4 Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera las que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud, siempre que dicha paralización definitiva se materialice mediante el desguace de la embarcación:

  1. Los/las propietarios/as y pescadores/as de las embarcaciones pesqueras, con puerto base en Catalunya, de la submodalidad de marisqueo con dragas para embarcación (rastro de cadenas).

    Esta flota catalana está incluida en el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo mediante dragas para embarcación, aprobado por la Orden ARP/219/2016, de 3 de agosto, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible del mar Mediterráneo.

  2. Las embarcaciones pesqueras mencionadas en la letra a) anterior deben tener diez años de edad o más, deben estar registradas como activas y tienen que haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Los/las pescadores/as mencionados en la letra a) de este apartado tienen que haber trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización definitiva.

    A efectos de estas bases, se entenderá por persona pescadora aquella que ejerce su actividad profesional principal por cuenta ajena a bordo de una embarcación en activo afectada por la paralización definitiva.

    Los/las pescadores/as podrán considerarse beneficiarios/as de las ayudas desde el momento en que se notifique la resolución de concesión de ayuda por paralización definitiva al/a la propietario/aria de la embarcación de la que forman parte como tripulación.

    En todos los casos, el cómputo de años debe entenderse como años naturales, considerados como los periodos de 365 días comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

    5 Condiciones de admisibilidad

    No pueden ser beneficiarias de estas ayudas, durante un periodo de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento FEMP y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

  4. han cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;

  5. han estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), de acuerdo con el artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según establece el artículo 33 de dicho Reglamento;

  6. han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definidas como...

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