ORDEN ARP/242/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el cual se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006, y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. Entre las medidas reguladas en el mencionado Reglamento (UE) núm. 508/2014, figura la de la paralización temporal de las actividades pesqueras.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, complementa el susodicho Reglamento (UE) núm. 508/2014, con respecto al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece el marco común y general de los fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), entre el cual está el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

La Decisión de la Comisión, de fecha 17 de noviembre de 2015, aprueba el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente el artículo 86, atribuye en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación la gestión de manera integrada de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto los que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorialitzables de la Unión Europea y del Estado.

El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 1173/2015 regulan las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 1 “Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento,” establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en los artículos 53.1 c) y e) Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y la de impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera, y de otras medidas de protección de los recursos marinos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la pesca mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los/a las armadores/ras de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña destinados a la paralización temporal de actividades pesqueras y de las ayudas a los/a las pescadores/ras afectados/das por estas paralizaciones temporales de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes y notificación de la resolución que efectúa el DARP, que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Asuntos Marítimos, respectivamente.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/138/2016, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de la paralización temporal de actividades pesqueras en las modalidades de pesca de cerco y arrastre, de acuerdo en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se convocan las ayudas correspondientes a las paradas temporales efectuadas los años 2015 y 2016 , la cual sólo de aplicación a las ayudas correspondientes a la convocatoria publicada mediante el Orden ARP/138/2016, de 27 de mayo y la Resolución ARP/1715/2016, de 11 de julio, por la que se convocan las ayudas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras de las embarcaciones de pesca de la modalidad de arrastre de la provincia de Tarragona durante el 2016 y las ayudas para los pescadores de los barcos afectados por esta paralización temporal, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, modificada por la Resolución ARP/1914/2016 de 28 de julio.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de octubre de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas a los/a las armadores/ras de embarcaciones pesqueras destinados a la paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base a Cataluña y de las ayudas para a los/a las pescadores/ras afectados/das por estas paralizaciones temporales, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es auxiliar a los/a las armadores/ras de las embarcaciones para la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Cataluña, así como a los/a las pescadores/ras de las embarcaciones afectadas por estas paralizaciones temporales.

2 Concepto de las ayudas

El concepto de estas ayudas es la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Cataluña durante el periodo de tiempo que establezca la convocatoria de ayudas correspondiente.

3 Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera las que cumplan, en el momento de presentar su solicitud, los requisitos siguientes:

  1. Los/las armadores/ras de embarcaciones pesqueras que estén registradas como activas en el Registro General de la flota pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días naturales en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

  2. Los/las pescadores/ras que hayan trabajado en el mar como mínimo 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

    4 Condiciones de admisibilidad

    No pueden ser beneficiarias de estas ayudas, durante el periodo de tiempo determinado en el Capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

  3. Han cometido infracción grave de acuerdo en el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o del artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;

  4. Han sido involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas a la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de acuerdo en el artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 del mencionado reglamento;

  5. Han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo,

  6. Han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de las medidas establecidas al título V del capítulo II, del Reglamento (UE) 508/2014;

  7. Han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

    5 Condiciones generales de la paralización temporal de las embarcaciones

  8. Los 120 días naturales de actividad pesquera mínima exigidos en el apartado núm. 3 de estas bases reguladoras, se tendrán que haber realizado en la modalidad de pesca en la cual se hubiera realizado la parada temporal.

  9. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera tiene que ser total y la embarcación tiene que permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia tiene que quedar recogida en el rol de despacho, en el cual se indicará expresamente que la embarcación entra a puerto para iniciar un paro temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que la embarcación finaliza la parada temporal.

    Podrán exceptuarse aquellos movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad, exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos de la embarcación en varadero...

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