ORDEN ARP/232/2016, de 27 de julio, por la que se convocan las elecciones para determinar la representatividad de los propietarios/as forestales privados en el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 7 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, determina que el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal es el órgano colegiado de gobierno, dirección y control del CPF, cinco vocales del cual son nombrados por el consejero o consejera competente en materia forestal en representación de la propiedad forestal privada mediante un sistema de elección que se determinará por decreto.

El artículo 33, del capítulo VII, del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que regula el sistema electoral de los miembros del Consejo Rector que representan a la propiedad privada, prevé que corresponde al consejero o consejera competente en materia de montes (Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los miembros del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal que representan la propiedad privada, mediante una Orden, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluny a , que fijará el calendario de las elecciones.

En la reunión del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de 7 de julio de 2016 se acordó fijar la fecha de votación en estas elecciones para el día 17 de diciembre de 2016, y por tanto corresponde convocar dichas elecciones.

Consecuentemente, a propuesta del Centro de la Propiedad Forestal, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Fecha de las elecciones

Se convocan elecciones para determinar la representatividad de los propietarios/as forestales privados de Cataluña en el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, que tendrán lugar el día 17 de diciembre de 2016.

Artículo 2

Campaña electoral

La campaña electoral tendrá una duración de 15 días naturales, comenzará a las 0 horas del día 1 de diciembre de 2016 y finalizará a las 0 horas del día 15 de diciembre de 2016.

Artículo 3

Calendario electoral

El calendario electoral se publica como anexo 1 a esta Orden, y a efectos del cómputo de los plazos se establece que los días son naturales, y en todo aquello que no esté expresamente regulado aplica supletoriamente la normativa administrativa de carácter general.

Artículo 4

Horario de las votaciones

Las votaciones se inician a las 10.30 horas y continúan ininterrumpidamente hasta las 18.00 horas.

Artículo 5

Régimen jurídico

El proceso electoral se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, y por el Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, y supletoriamente, por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general.

Artículo 6

Junta Electoral

La Junta Electoral es única para toda Cataluña, y está formada por el presidente, que es el consejero o consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y los vocales.

Artículo 7

Mesas electorales

7.1 La relación de las mesas electorales a la que se refiere el artículo 28 del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, tendrán las sedes que se relacionan en el anexo 2 de esta Orden.

7.2 La composición de las mesas electorales, constituidas por el presidente, vocales y secretario o secretaria, se publicará en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del CPF a partir del día 10 de noviembre de 2016.

Artículo 8

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