ORDEN ARP/229/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas y de la ayuda destinada al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros educativos dentro del marco de los programas escolares, se regula el procedimiento de participación de los centros educativos en los mencionados programas y se regula el procedimiento de selección del proveedor para cada programa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 en aquello en lo referente al régimen de ayudas destinadas a mejorar la distribución de los productos agrícolas y los hábitos alimenticios del niños dirigidos al alumnado que asiste con regularidad a centros administrados o reconocidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, ha establecido un nuevo régimen para estos programas escolares, fijando un nuevo marco normativo y financiero común a partir del 1 de agosto de 2017.

El Reglamento (UE) 2016/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, modifica el R(UE) 1370/2013 que establece las medidas relativas a la fijación de las ayudas y restituciones, adapta la ayuda del programa de consumo de frutas y hortalizas a las escuelas y del programa de consumo de leche a las escuelas en este nuevo marco normativo y establece el importe de las asignaciones indicativas en los diferentes Estados miembros.

El Reglamento delegado (UE) 2017/40 de 3 de noviembre de 2016, de la Comisión, precisa entre otros las condiciones de concesión de la ayuda y de selección y aprobación de sus solicitantes, los costes subvencionables, los requisitos que tienen que cumplir los productos distribuidos, que cumplan con los objetivos para promover una alimentación saludable y las condiciones para garantizar el valor añadido y la visibilidad de los programas.

El Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en relación a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de los productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano y de la leche en el marco de los Programas escolares y fija la asignación indicativa de la ayuda.

Esta normativa europea ha sido desarrollada por el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que constituye normativa básica.

En este marco normativo, se ha valorado la conveniencia de seguir promoviendo el consumo de frutas y hortalizas y de leche con el objetivo de conseguir instaurar entre la juventud hábitos alimentarios más saludables, se considera adecuado establecer, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 y 6 del R(UE) 2017/40 el procedimiento para participar en la distribución de estos productos en centros educativos, los requisitos que tienen que cumplir las entidades que estén interesadas en participar en esta distribución para obtener la aprobación de acuerdo con el artículo 6 del R(UE) 2017/40 y poder solicitar la ayuda. Asimismo, es conveniente que los posibles solicitantes conozcan las condiciones en que se desarrollarán los Programas Escolares por lo que conviene fijar los grupos de niños a los cuales se dirigirán el Programa de consumo de Fruta en Cataluña y el Programa de consumo de Leche, los tipos y calidad de los productos que se tiene previsto distribuir y otros requisitos generales que se tienen que cumplir para la gestión y concesión de la ayuda.

Por lo tanto, el objeto de esta orden es, por una parte, determinar el grupo de alumnos a los cuales va dirigido el programa, los compromisos y obligaciones de los centros educativos que participen en los Programas, los criterios de selección de los centros educativos en caso que por cuestiones presupuestarias no sea posible atender todas las solicitudes. Por otra parte, regular las condiciones y los compromisos que tienen que cumplir las entidades que quieran participar en la promoción y distribución de frutas para obtener la aprobación como solicitantes de ayuda.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se efectúa por medios telemáticos, para los sujetos obligados de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se extiende esta obligatoriedad al resto de sujetos al haberse tenido en cuenta la potencial capacidad económica y técnica de las posibles personas beneficiarias considerando que pueden disponer de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de seguir dando apoyo en el sector de la industria agroalimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Bases Reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda destinada al suministro y la distribución de frutas y hortalizas y de la ayuda destinada al suministro y distribución de leche y productos lácteos al alumnado de centros educativos administrados o reconocidos por las autoridades competentes, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y del programa de consumo de leche (en adelante Programas Escolares) que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes de centros educativos.

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes de centros educativos que se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Las ayudas de los Programas escolares son financiadas por el FEAGA, se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC nº 4743, de 19.10.2006).

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al/la Director/a General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias para modificar los precios que constan en el anexo 3 de acuerdo con lo que establezca la normativa europea aplicable.

Segunda.- Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de octubre de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras de la ayuda para el suministro y distribución de frutas y hortalizas y para el suministro y distribución de leche y productos lácteos, que incluyen el procedimiento de participación, de los centros educativos en los Programas Escolares y el procedimiento de selección del proveedor de cada uno de estos programas.

-1 Objeto del Programas Escolares

El objeto de las ayudas es promover, en el ámbito territorial de Cataluña, el consumo de frutas y hortalizas y el consumo de leche, mediante el suministro de estos productos al alumnado de centros educativos en el marco de los Programas Escolares, de acuerdo con lo que regula el Reglamento (UE) 1308/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/247 del Parlamento y del Consejo, el R(UE) 1370/2013 del Consejo y el Reglamento de ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión.

-2 Productos

Programa de consumo de Frutas y Hortalizas

Los productos a suministrar serán frutas y hortalizas frescas que se establecen en el artículo 3.a) y 4 a) del artículo 23 del Reglamento (UE) 1308/2013.

Los productos a distribuir en cada curso escolar, y las raciones, formato y periodicidad de entrega se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Programa de consumo de Leche

Los productos que se podrán distribuir serán los referenciados en la letra b de los apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) 1308/2013 (leche, yogur, cuajada, queso y otros productos lácteos, fermentados o acidificados, sin adición de aromatizantes, frutas, frutos secos o cacao).

Los productos a distribuir en cada curso escolar, y las raciones, formato y periodicidad de entrega se establecerán en la correspondiente convocatoria.

-3 Personas beneficiarias

Las personas destinatarias de estas ayudas son los alumnos y las alumnas que asistan regularmente a un centro educativo autorizado por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. El nivel educativo al que se dirijan los programas de consumo de frutas y hortalizas y de consumo de leche se determinará en la convocatoria correspondiente.

- 4 Adhesión de los centros educativos a los Programas Escolares

4.1 Para cada curso escolar, los centros educativos que quieran participar en los Programas Escolares tendrán que entregar al DARP la solicitud de participación, mediante la presentación por medios electrónicos desde la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña https://tramits.gencat.cat el formulario de adscripción, en el plazo que se establezca en la convocatoria que se publicará cada curso escolar. Este formulario se tiene que formalizar en impreso normalizado que se puede descargar desde la web https://seu.gencat.cat , o la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini . Las solicitudes presentadas fuera de plazo o presentadas por una vía diferente a la temática no se admiten a trámite.

4.2 En el formulario de adscripción, los centros educativos pueden decidir participar en los dos Programas Escolares o sólo en uno de ellos, hacer partícipes del/de los Programa/as unos o más cursos incluidos en los niveles educativos susceptibles de participar en la convocatoria de cada curso escolar, por lo que en el formulario de...

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