ORDEN ARP/225/2016, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por dicho motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) da apoyo en los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), los productos ecológicos (PAE) y los productos de la producción integrada (PI).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP e IGP posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen principalmente, y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la ley anterior y la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

La producción agraria ecológica (PAE) se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, auditado y certificado por el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica, de acuerdo con lo que regula la Ley 2/2014, de 27 de enero de 2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

La producción integrada (PI), según define la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, es un sistema agrario de producción y obtención de alimentos de calidad, frescos y/o transformados, y otros productos, que utiliza los recursos y los mecanismos de regulación naturales, con el objetivo de optimizar los métodos de producción, evitar las aportaciones perjudiciales al medio ambiente y a asegurar a largo plazo una agricultura y ganadería sostenibles.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C (2015) 9760 final de 18 de diciembre de 2015. El PDR de Cataluña 2014-2020 prevé ayudas destinadas a la participación y a la promoción de los programas de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, para potenciar las oportunidades que proporcionan la existencia de gran variedad de productos reconocidos de origen y calidad agroalimentaria, la puesta en valor de estos productos y por el interés creciente que generan al consumidor, además de afrontar las debilidades que presentan algunos distintivos con bajo reconocimiento nacional y, especialmente internacional, sería del ámbito local y de poca producción y/o valor añadido.

El artículo 16 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que corresponde de la Medida 3, establece que se podrán conceder ayudas a los agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as que participen por primera vez en programas de calidad (operación 03.01.01) y por las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/se (operación 03.02.01).

El Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 3 “fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos al sector agrario” y el foco área A “mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria mediante los regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales” establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los programas de calidad de los alimentos ligados a la producción, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la participación y a las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, el cual consta en el anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Dirari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de agosto de 2016

La consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

P. d. (Decreto 287/2016, de 26 de julio, DOGC núm. 7183, de 12.8.2016)

Carles Mundó i Blanch

Consejero de Justicia

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    El objeto de las ayudas es dar apoyo a los productores que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP), inscritos en el registro comunitario correspondiente e incluidas las vitivinícolas, los productores de la producción agraria ecológica (PAE) y los de la producción integrada (PI) mediante las ayudas siguientes:

    1.1. A la participación por primera vez de los agricultores/as activos/as y agrupaciones de agricultores/as en un programa de calidad de los alimentos, de ahora en adelante, operación 1 (operación 03.01.01 del PDR 2014-2020).

    1.2. A la organización de actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, de ahora en adelante, operación 2 (operación 03.02.01 del PDR 2014.2020)

  2. Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud:

    2.1 Para la operación 1, ayudas para la participación programas de calidad de los alimentos:

    1. Son personas beneficiarias los agricultores/as activos/as, de acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y agrupaciones de agricultores/as que participan por primera vez, a partir del 1 de enero de 2014, en un programa de calidad de los alimentos.

    2. Son solicitantes y perceptoras de estas ayudas los Consejos Reguladores que representan los agricultores/as y los ganaderos/as inscritos en el programa de calidad.

    2.2 Para la operación 2, ayudas para las actividades de información y promoción, pueden ser beneficiarias y solicitantes de estas ayudas los consejos reguladores y las federaciones de consejos reguladores de los programas de calidad de los alimentos.

    2.3 Los Consejos Reguladores que establecen los apartado 2.1b) y 2.2 de estas bases reguladoras, tienen que ser entidades sin ánimo de lucro, que tengan productores de base inscritos en sus registros.

    2.4 En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril...

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