ORDEN ARP/221/2018, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por los cuales se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece a la letra b) del apartado 1 del artículo 45 la medida de apoyo para la promoción en los mercados de terceros países con el objetivo de mejorar la competitividad de los vinos de la Unión Europea.

El Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, el cual establece normas de despliegue en relación con los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

El Reglamento (UE) nº 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en referencia a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola.

En este marco normativo, esta disposición regula la medida de promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países de acuerdo con el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 presentado por el Estado a la Comisión Europea y regulado por el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo en el sector vitivinícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda a la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países que se publican en el anexo 1, así como las acciones y actividades de promoción del anexo 2, la lista de productos de calidad destinados al consumo directo del anexo 3, la lista de países prioritarios del anexo 4, los formularios para presentar la solicitud de ayuda del anexo 5, los criterios de priorización del anexo 6, la relación no exhaustiva de gastos no subvencionables del anexo 7 y las condiciones para la subvencionabilidad de los gastos de personal y administrativas del anexo 8.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 9 de esta Orden para las solicitudes de participación a la ayuda de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países.

Disposición adicional

Estas ayudas financiadas por el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC nº 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/14/2017, de 2 de febrero (DOGC nº 7303, de 7.2.2017) por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países, que sólo resta aplicable a las ayudas convocadas al suyo amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Generalitat.

Barcelona, 19 de diciembre de 2018

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    El objeto de estas bases es regular el procedimiento de tramitación de las ayudas a la medida de soporte de información y promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas detallados en el apartado 2 de estas bases reguladoras, con la finalidad de mejorar la competitividad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1308/2013 y disposiciones que lo completan y desarrollan, y el Real decreto 1363/2018.

    2 Ámbito de aplicación

    -- Podrán ser objeto de promoción los productos españoles de calidad destinados al consumo directo, detallados al anexo 3, que tengan posibilitados de exportación o de nuevas salidas comerciales a terceros países, y que estén incluidos en alguna de las categorías siguientes:

    - Vinos con denominación de origen protegida.

    - Vinos con indicación geográfica protegida.

    - Vinos en los cuales se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

    -- Se consideran elegibles la realización de las acciones promocionales del anexo 2 a todos los países terceros, siendo prioritarios los previstos en el anexo 4.

    3 Tipos de acciones y duración de los programas

    3.1. La medida incluida en el artículo 45.1.b) del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, podrá incluir cualesquiera de las acciones y actividades indicadas en el anexo 2 de esta Orden.

    3.2. Estas acciones se tienen que llevar a cabo en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como programa el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o más países terceros, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

    3.3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y tercer país o mercado de un tercer país. A pesar de esta limitación, a solicitud del beneficiario y si los efectos del programa lo justifican, los programas podrán ser prorrogados, una vez para un máximo de dos años, o dos veces para un máximo de un año cada prórroga, con solicitud previa según el apartado 6.4 de este anexo.

    A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio FEAGA 2018 incluido este (campaña 2017/2018).

    4 Personas beneficiarias

    4.1. Pueden acogerse a la ayuda para la financiación de las medidas de promoción en terceros países las entidades siguientes que tengan domicilio fiscal en Cataluña:

    1. Empresas vinícolas, entendiendo como éstas aquellas empresas privadas en las que más del 50% de su facturación provenga del sector del vino, o que su producción supere los 1.000 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

    2. Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE), nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

    3. Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo con los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

    4. Las organizaciones profesionales, entendiendo como tales aquellas que ejerzan su actividad mayoritaria en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus finalidades estatutarias la realización de actividades de promoción.

    5. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

    6. Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus finalidades el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

    7. Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

    8. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus finalidades la promoción exterior de los vinos.

    9. Organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos en mercados en terceros países.

      4.2. Los beneficiarios tendrán que demostrar, en función del personal que dispongan, y del tamaño de la empresa y la experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica más eficazmente posible.

      Además, tienen que garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos que cubran la demanda que se pueda generar como consecuencia de las medidas de información y promoción realizadas.

      4.3. En las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.

      Los beneficiarios se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

      Se designará un representante de la agrupación. El representante de la agrupación tendrá que tener poderes suficientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR