ORDEN ARP/220/2018, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARP/9/2018, de 30 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2018 (Orden de 30 de enero, publicada en el BOE núm. 34, de 7.2.2018, y DOGC núm. 7553, de 7.2.2018).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Orden ARP/9/2018, de 30 de enero, establece en el artículo 1.1 que la declaración única agraria (DUN) consiste en una declaración anual que tiene que realizar la persona titular de la explotación agraria ubicada en Cataluña y que tiene que incluir la totalidad de la superficie, agraria, forestal e improductiva, en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas por las cuales no se solicite ninguna ayuda, así como los datos ganaderos de la explotación y en el artículo 2 establece las personas que están obligadas a efectuar esta declaración anual. Entre otros, se tienen que tramitar a través de la DUN las ayudas sometidas al compromiso de cumplimiento de las normas de condicionalidad.

El artículo cuarto del Real decreto 980/2017, de 10 de noviembre, modificó el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que tienen que cumplir los beneficiarios que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y, concretamente, con respecto a la BCAM 6 (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra) del apartado 2 del anexo II estableció la prohibición, a partir del 1 de enero de 2018, de utilizar los sistemas de aplicación de purín de aspersión con cañón, abanico o abanico y a la vez habilitaba a las Comunidades Autónomas a establecer excepciones.

En este marco normativo, la Orden ARP/9/2018, dentro del artículo 9 relativo a los compromisos que tiene que suscribir una persona titular de la DUN, estableció en el apartado 3 excepciones temporales a la prohibición de utilizar los sistemas de aplicaciones de purín de abanico o abanico.

El Real decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, de 19 de diciembre, relativos a la aplicación en España de la Política Agrícola Comuna, en el artículo tercero modifica de nuevo la BCAM 6 del apartado 2 del anexo II el Real decreto 1078/2014, relativo a la condicionalidad, y mantiene la prohibición de utilizar los sistemas de aplicación de purín de aspersión con cañón o abanico, pero modifica la redacción para permitir que las Comunidades autónomas establezcan excepciones a esta prohibición teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

En Cataluña, la mayor parte de las cisternas existentes no disponen de sistemas de aplicación de purines...

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