ORDEN ARP/219/2016, de 3 de agosto, por la que se establece el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo mediante dragas para embarcación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La franja costera es desde hace años objeto de medidas de protección por parte de las diferentes administraciones implicadas, ya que se trata de una zona especialmente sensible a la acción humana, tanto desde el punto de vista de la pesca y el marisqueo, como de las actividades turísticas que se concentran durante el verano.

El artículo 119.3 del vigente Estatuto de autonomía de Cataluña confiere a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso, entre otros aspectos, la regulación y la gestión del marisqueo y el establecimiento de las condiciones para practicarlo, y también la regulación y la gestión de los recursos.

La Política pesquera común (en adelante, PPC), aprobada por el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea, con el objetivo, según establece el artículo 2, de garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles medioambientalmente y al mismo tiempo reporten ganancias económicas y sociales, partiendo de la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, a fin de que las actividades pesqueras tengan un impacto mínimo en el ecosistema marino con el fin de evitar la degradación.

En desarrollo de la PPC, el Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modificó el Reglamento (CEE) 2847/93 y se derogó el Reglamento 1626/94 (DOUE Serie L núm. 409 de 30.12.2006), concretamente el artículo 19, establece la obligación para los estados miembros de la Unión Europea de aprobar planes de gestión para la realización en sus aguas territoriales de pesquerías con utilización de las diversas artes de pesca, incluidas las dragas para embarcación.

La definición de la draga para embarcación que regula esta Orden se corresponde con la definición del artículo 2.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento 1626/94. Las diferentes órdenes reguladoras de esta actividad se han ido modificando a lo largo de los años con el fin de ajustarse a la realidad del sector, y mantener la actividad en los límites iniciales. La presente Orden aplica medidas de control del esfuerzo pesquero, medidas técnicas y medidas de control y seguimiento de la actividad marisquera tendentes a garantizar el rendimiento sostenible de la actividad.

El artículo 26.1 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de acuerdo con la política pesquera común y en el marco del Reglamento (CE) 2371/2002 y del Reglamento (CE) 1967/2006, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

En este marco normativo, la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, envió a la Comisión Europea, en fecha 4 de diciembre de 2015, el proyecto de Plan de gestión de dragas para embarcación (PGDE), que ha sido aprobado por la Comisión Europea de acuerdo con la comunicación de 2 de mayo de 2016. La aprobación ha sido condicionada, sin embargo, a la incorporación en el PGDE de un seguimiento científico de un año de duración que determine si efectivamente el rastrillo de cadenas utilizado en Cataluña se corresponde con una draga para embarcación y a la revisión del plan en base a las conclusiones de este.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 270/2013, 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dispone en su artículo 49.1 d) que una de las funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos es la de impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, gestión de los recursos marinos, de las zonas de protección pesquera o marisquera y otras medidas de protección de los recursos marinos.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39.3 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Orden es regular la modalidad del marisqueo con draga para embarcación que se practica en los ámbitos territoriales comprendidos entre las cofradías de Sant Carles de la Ràpita y Barcelona, los dos incluidos.

Artículo 2

Permiso especial de...

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