ORDEN ARP/20/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración (operación 01.02.01 de Transferencia Tecnológica del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la decisión de Ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la decisión de Ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, y por la decisión de Ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre de 2016, prevé en la medida 01 acciones de transferencia de conocimientos e información la operación 01.02.01, ayudas destinadas a las actividades de demostración y en las acciones de información.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Para el periodo 2014-2020, la innovación constituye una prioridad transversal para los objetivos de la Unión Europea, que debe aplicarse de manera horizontal en relación con otras prioridades de desarrollo rural. La innovación es fundamental para promover un sector eficiente desde el punto de vista de los recursos utilizados, productivo y con bajo nivel de emisiones, que garantice un desarrollo sostenible de las zonas rurales, así como el aumento de la competitividad y la diversificación del sector. En línea con esta prioridad, uno de los objetivos o retos del Programa de desarrollo rural de Cataluña es estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

En este sentido, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña definió como una de sus prioridades el impulso y la coordinación de la I + D y la innovación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario y rural de Cataluña. Este compromiso se formalizó con la aprobación del Plan estratégico de Investigación, Innovación y Transferencia agroalimentaria de Cataluña 2013-2020 mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2013, de 18 de junio (DOGC núm. 6401, 20.6.2013). Uno de los mandatos del Plan fue la creación del Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria como órgano y espacio de participación con el sector y todos los agentes implicados para desarrollar el Plan estratégico, adaptarlo a la realidad ya las necesidades más prioritarias del sector en materia de investigación e innovación, y para facilitar, a su vez, la transferencia de todo el conocimiento que se deduzca el conjunto del sector para hacerlo más competitivo. Asimismo, el Consejo tiene el mandato, entre otros, de velar por el buen funcionamiento de la Red de innovación agroalimentaria y rural de Cataluña, un instrumento creado para la difusión de los resultados de las iniciativas y proyectos innovadores del ámbito agroalimentario con el propósito de favorecer el trabajo colaborativo entre empresas y agentes de la investigación de Cataluña. El Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria y la Red de innovación agroalimentaria y rural de Cataluña fueron creados por el Decreto 109/2014, de 22 de julio, del sistema de formación, transferencia tecnológica e innovación del sector agroalimentario de Cataluña (DOGC núm. 6671, de 24.07.2014).

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 2 de desarrollo rural de la Unión Europea de mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover técnicas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques, y la prioridad 4 de restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Asimismo, da respuesta a los focos área 1A, 1C, de la prioridad 1, y los focos 5A, 5C de la prioridad 5 establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Sobre la prioridad 5, también se han identificado efectos complementarios sobre los focos 5B, 5D y 5E. Estas ayudas también responden a los objetivos transversales de innovación, medio ambiente y cambio climático.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

A estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea en fecha 4 de noviembre de 2015 y le ha sido asignado el número de ayuda SA 43478 (2015/XA).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrario, agroalimentario y forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de actividades de demostración que se publican en el anexo 1 de la presente disposición.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposiciones adicionales

Primera

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Segunda

La aportación financiera del DARP en estas ayudas tiene naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de febrero de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el apoyo a la transferencia de conocimientos técnicos y de gestión adaptados a las realidades territoriales y sectoriales de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales y agroalimentarios de Cataluña mediante la realización de actividades de demostración, tales como:

  1. Proyectos demostrativos.

  2. Parcelas experimentales.

  3. Plantas e instalaciones piloto.

  4. Campos de ensayo.

  5. Itinerarios demostrativos.

    1.2 Estas actividades deben cumplir los siguientes requisitos:

  6. Pertenecer a uno de los ámbitos estratégicos sectoriales que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación determinará en la convocatoria de estas ayudas.

  7. Ser de interés para el sector y tener como finalidad la transferencia tecnológica y de conocimiento.

  8. Ser innovadoras respecto de experiencias previas o actuales y haberse iniciado con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

  9. Demostrar la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de un sistema de producción, de una tecnología o de un sistema organizativo que pueda representar una mejora sustancial de la competitividad o la sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, de la industria agroalimentaria o forestal o de la actividad de artesanía alimentaria.

  10. Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, y fortalecer los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, y la investigación y la innovación, incluyendo el objetivo de mejorar la gestión y el rendimiento medioambiental.

  11. Dar respuesta, como mínimo, a uno de los siguientes focos área establecidos en el PDR 2014-2020 para la operación 01.02.01:

    - 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

    - 2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular el relevo generacional.

    - 4A: restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u...

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