ORDEN ARP/191/2019, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura, se abre la convocatoria correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, aprobó las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura con la finalidad de dar respuesta a la falta de acceso al crédito de las explotaciones agrarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura y la industria agroalimentaria, y más concretamente a las dificultades para garantizar los préstamos.

Estas ayudas se sujetan al régimen de minimis , de acuerdo con la regulación específica para cada uno de los sectores. Así, las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola; las ayudas a las empresas agroalimentarias y forestales se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis , y las ayudas a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura se someten al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y de la acuicultura.

Las bases reguladoras aprobadas por la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, se deben modificar para adaptarlas a la normativa entrada en vigor con posterioridad a su publicación. Es el caso de la aprobación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, cuyo texto íntegro fue aprobado mediante el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; la modificación del importe límite de las ayudas de minimis al sector agrícola sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013; la regulación de la protección de datos de carácter personal, que se adapta a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y la publicación de la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, que hacen necesario modificar algunos aspectos del procedimiento de tramitación y adaptar ciertos apartados de la norma a la nueva normativa en materia de tramitación electrónica y protección de datos.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría General y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 de la Orden ARP/76/2015, de 10 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 2

Se añade un requisito a las personas beneficiarias en el apartado 3.1 del anexo 1 de la Orden ARP/76/2015, de 10 de abril, con la redacción siguiente:

"p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4 de esta Orden".

Artículo 3

Se modifica el apartado 4.4.1 b) del anexo 1 de la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

Para ayudas de garantía de préstamos sometidos al RUE 1408/2013:

Préstamos de más de cinco años y hasta diez años: importe mínimo de garantía de 3.000,00 euros y máximo de 75.000,00 euros.

Préstamos de hasta cinco años: importe mínimo de garantía de 3.000,00 euros y máximo de 150.000,00 euros.

Si los préstamos son inferiores a los plazos y los importes máximos establecidos en los párrafos precedentes, el importe de subvención equivalente bruta de la garantía se calculará como una parte proporcional del límite máximo de 20.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4

Se modifica el apartado 6.3 del anexo 1 de la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

"6.3 Con la propuesta favorable del ICF, se presentará al DARP la solicitud para acogerse a estas ayudas por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat...

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