ORDEN ARP/19/2017, de 8 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En Cataluña, la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 en el marco de la normativa europea reguladora en cada momento de las ayudas de la política agrícola común y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema unificado que vehicula y facilita la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios. Aporta el conocimiento real de las unidades de producción de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente en otras líneas de ayudas, a fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Al mismo tiempo, la DUN permite cumplir el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa. En esta línea, la DUN es el sistema de presentación de determinados trámites y solicitudes diferentes a las de las ayudas, incorporando en cada campaña nuevos trámites o actuaciones que vienen regulados por la normativa específica.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de este Reglamento antes del 1 de enero de 2014. Al amparo de este marco europeo, se integran las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020. Estas ayudas se formalizan a través de la DUN.

El Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/178, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control, que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, relativo a los pago directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural, y establece que el beneficiario de este tipo de ayudas debe presentar anualmente una solicitud en la que debe indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados y cualquier otras dato previsto por este Reglamento o la normativa europea sectorial así como la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento y del Consejo establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

El Reglamento (EU) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, crea la OCM de los productos agrarios y deroga los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. En el Estado, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real decreto 740/2 015, de 31 de julio, que también modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Asimismo, la DUN, además de constituir un sistema unificado que permite la concesión y control de las ayudas procedentes de fondos comunitarios, sirve también para integrar otros datos referidos a procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, a los que se hace referencia a continuación.

El Reglamento (UE) 1307/2013 ha sido desarrollado en el Estado mediante, entre otros, el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento del sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y los pagos al des arrollo rural, y el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, y con el objetivo de simplificar y unificar los trámites relativos a las alegaciones y cambios de titularidad que afecten a la asignación de derechos. Estas dos normas regulan, entre otros, la comunicación de cesiones de derecho s de pago básico, trámite que en Cataluña se gestionará a través de la DUN.

El Reglamento delegado (UE) 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, establece una ayuda excepcional de adaptación por los productores de la leche y otros sectores ganaderos, y se desarrolla a través de normativa básica.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC) tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viña de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea especialmente en cuanto al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) núm. 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola a partir de la campaña 2011-2012, y su modificación mediante la Orden AAM/128/2015, de 5 de mayo, regulan la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, por lo que se exige acreditar dicha titularidad.

Para acreditar esta titularidad y con el objeto de incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación a la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarino, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarino, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de materiales vegetales y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La venta de proximidad de productos agroalimentarios regulada por el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De esta manera, los productores o agrupaciones de productores agrarios hacen la venta de su producción o sus productos de elaboración propia, directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DARP la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

El Real decreto 9/2015, de 16 de enero, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola.

El Real decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, tiene por objeto la inscripción de la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas.

El Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de los organismos modificados genéticamente, que regula la declaración obligatoria del cultivo de estos organismos.

El sistema unificado en que consiste la DUN se adapta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

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