ORDEN ARP/188/2020, de 28 de octubre, por la que se aprueba el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo con dragas para embarcación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La zona costera litoral sostiene una elevada presión antrópica debido a multitud de usos y actividades, tanto desde el punto de vista de la práctica profesional pesquera y marisquera, actividad, esta última, con elevada dependencia de las zonas costeras poco profundas, como de las actividades turísticas e industriales. Por ello, esta franja es objeto de diversas medidas de protección y gestión por parte de las diferentes administraciones implicadas.

La Política Pesquera Común (PPC), aprobada por el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea. De acuerdo con su artículo 2, sus objetivos son garantizar que las actividades pesqueras sean ambiental, económica y socialmente sostenibles, partiendo de la aplicación de una gestión con enfoque ecosistémico y procurando asegurar una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que permita el restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones capturadas en unos niveles capaces de producir el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS).

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modificó el Reglamento (CEE) 2847/93 y se derogó el Reglamento 1626/94, establece en su artículo 19 la obligación para los estados miembros de la Unión Europea de aprobar planes de gestión para las pesquerías de determinados artes de pesca, entre los que están las dragas para embarcación que trabajen en sus aguas territoriales.

La definición de draga para embarcación se corresponde con la definición del artículo 2.1 b) del Reglamento (CE)1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento 1626/94.

El primer Plan de gestión de la modalidad de marisqueo mediante dragas para embarcación fue aprobado mediante la Orden ARP/219/2016, de 3 de agosto, al que se incorporó la ejecución de un programa de seguimiento científico durante su primer año de vigencia para determinar, de forma concluyente, si la draga para embarcación utilizada en Catalunya se correspondía o no con la definición de draga del Reglamento (CE)1967/2006, de 21 de diciembre.

En octubre de 2016, el Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC) dio inicio al seguimiento científico exigido para la modalidad de dragas para embarcación. Paralelamente, la Administración pesquera catalana llevó a cabo un monitoreo técnico encaminado a apoyar a los resultados del seguimiento y obtener la más completa información sobre la pesquería. Con los resultados obtenidos, se pudo constatar que, efectivamente, el "rastrillo de cadenas" que opera en el litoral mediterráneo catalán cumple los requisitos previstos en la reglamentación europea en cuanto a las características técnicas y la composición de capturas que debe reunir una draga para embarcación.

Por otra parte, las conclusiones del seguimiento científico revelaron la necesidad de adaptar determinadas medidas previstas en el PGDE en relación con el control del esfuerzo pesquero, las medidas técnicas y las medidas de control para que se adecuaran mejor a resultados obtenidos sobre la dinámica de las flotas y la productividad de los caladeros. La incorporación de estas necesarias medidas se llevó a cabo mediante la redacción de un proyecto de nuevo Plan de gestión que fue enviado a la Comisión Europea en el mes de marzo de 2018, al finalizar el análisis de los datos.

Mediante la Orden ARP/114/2018, de 6 de julio, se aprueba el Plan de gestión vigente hasta ahora, que restringe la zona autorizada para el marisqueo con dragas para embarcación a la zona sur del delta del Ebro. Esta área es la que mostró el menor impacto de la actividad, el mayor rendimiento económico y el mejor estado de las principales especies objetivo en el programa de seguimiento científico.

De manera complementaria, y con el fin de mejorar el estado de las poblaciones explotadas y aumentar la sostenibilidad ambiental de la zona y la sostenibilidad económica del sector dependiente, el plan de gestión vigente incorporó una sustancial reducción de esfuerzo pesquero mediante la reducción del número máximo de permisos especiales a otorgar, la disminución de las jornadas máximas anuales a repartir entre las barcas autorizadas y la reducción de horas efectivas de marisqueo por la incorporación de la posibilidad de complementar la actividad con otros dos aparejos para la captura de marisco, los cangilones y las caracoleras.

Posteriormente a su publicación, y desde octubre de 2018 hasta marzo de 2020, los servicios competentes de la Comisión Europea y la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos han estado examinando y debatiendo sobre las medidas de gestión de la modalidad de marisqueo con dragas para embarcación. Finalmente, el 5 de marzo de 2020, la Comisión Europea aprobó la última versión del proyecto del nuevo Plan de gestión de la modalidad de marisqueo mediante dragas para embarcación.

Este nuevo Plan de gestión plantea cambios respecto a la Orden ARP/114/2018, de 6 de julio. Los más significativos son la prohibición de la captura dirigida de chirla debido a la baja densidad de las poblaciones de esta especie, la reducción de las jornadas máximas a 2.061 con el objetivo de reducir el esfuerzo pesquero y la incorporación del monet como trebejo permitido durante una jornada de dedicación a dragas para embarcación.

Aunque las modificaciones aprobadas afectan sólo de forma parcial el contenido del plan de gestión vigente, en cumplimiento del principio de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía que debe regir la actuación de las administraciones públicas, se considera necesario aprobar un nuevo plan y derogar el aprobado mediante la Orden ARP/114/2018, de 6 de julio.

En el marco normativo europeo mencionado y de acuerdo con la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, el Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Catalunya, establece un modelo de regulación de la pesca extractiva basado, por un lado, en una gestión...

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