ORDEN ARP/187/2020, de 27 de octubre, por la que se amplían los plazos de presentación de la declaración anual de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados y de la declaración anual por la aplicación del método del balance de nitrógeno, y se modifica el anexo 2 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 38 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, regula la declaración anual de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados y establece que se presentará en el último trimestre de cada año.

La disposición final décima del Decreto 153/2019, de 3 de julio, faculta al consejero o la consejera competente en materia de agricultura y ganadería para modificar los plazos y las condiciones que debe tener la declaración anual de gestión de deyecciones ganaderas y de fertilizantes nitrogenados.

El artículo 4 de la Orden ARP/225/2019, de 16 de diciembre, por la que se establece una metodología de cálculo del nitrógeno de las deyecciones ganaderas de ganado porcino, establece una declaración anual por la aplicación del método del balance de nitrógeno, que se presentará durante el último trimestre de cada año.

La coincidencia en el tiempo del plazo de presentación de ambas declaraciones, el elevado número de declaraciones que deben presentarse durante el último trimestre del año y la coincidencia del final del período con las fiestas navideñas congestiona el sistema y dificulta el cumplimiento de los plazos establecidos. Hay que tener en cuenta que la mayoría de personas titulares de explotaciones ganaderas, de explotaciones agrícolas y de centros de gestión de deyecciones ganaderas delegan la presentación de estas declaraciones a personal técnico que debe asumir un volumen muy elevado de trabajo en pocos meses.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de ambas declaraciones teniendo en cuenta que en ningún caso la ampliación de estos plazos desvirtúa el objetivo de las declaraciones.

Por otra parte, el apartado 4 letra b) del anexo 2.2 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, relativo a las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento, establece que en almacenamientos de planta circular la proporción entre altura y diámetro es 1:4 o superior. En el resto de almacenamientos, la proporción entre altura y superficie es 1:5 o superior. Sin embargo, se constata que los almacenamientos con una profundidad superior a 3 metros conllevan riesgos importantes de seguridad, un...

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