ORDEN ARP/180/2018, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la adquisición de equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín porcino.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El sector ganadero de Catalunya representa casi el 60% de toda la producción final agraria catalana y, de este porcentaje, el porcino supone casi el 35%.

La contribución del sector porcino al conjunto de la industria agroalimentaria de Catalunya es la más significativa tanto en volumen de exportaciones como en ventas del sector. El porcino se configura como un sector en que su base, la producción de cerdos, es hoy por hoy altamente intensiva, profesionalizada y de una elevada eficiencia productiva.

El manejo de las deyecciones en origen y su aplicación al suelo como fertilizantes, complementados con tratamientos alternativos como los de separación sólido-líquido, el compostaje, la biodigestión o el tratamiento térmico, han sido soluciones que han permitido mantener el equilibrio entre el crecimiento del sector y la sostenibilidad del sistema.

No obstante, algunos cambios ocurridos en los últimos años han empujado a la Administración catalana a tomar medidas más restrictivas. Así, cabe destacar el cambio que comportó la Orden ministerial IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que puso fin al modelo energético estatal que hasta entonces permitía primar la generación de electricidad a partir de subproductos y purines. El recorte que preveía la Orden en cuestión a las primas hasta entonces vigentes provocó que la mayoría de plantas de tratamiento de purines por cogeneración en aquellos momentos existentes en Catalunya dejaran de ser rentables económicamente y se vieran abocadas al cierre.

Es necesario tener en cuenta que las primas eran la principal fuente de ingresos de las 6 plantas de cogeneración que en aquellos momentos estaban en funcionamiento en Catalunya y que daban servicio a cerca de 440 explotaciones porcinas que trasladaban allí sus purines.

No obstante, sin embargo, la normativa antes mencionada no tuvo tan gran impacto para las plantas de biogás, ya que para dichas plantas la normativa acababa contemplando un ligero aumento de los parámetros retributivos, de forma que el precio final de venta de la electricidad disminuyó poco respecto a la norma que hasta entonces había regulado su retribución.

Con el fin de paliar el efecto a corto plazo del cierre de plantas de tratamiento de purines con cogeneración sobre las explotaciones ganaderas que llevaban allí sus deyecciones, en el año 2015 se creó un régimen de ayudas mediante la Orden AAM/337/2014, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de los purines que se destinaban a las plantas de secado antes de su cierre. Dicha Orden estableció dos modalidades de ayuda: por un lado, la de inversiones en infraestructuras de gestión de los purines, sistemas de tratamiento individual y/o colectivo, adquisición de equipos de aplicación de purines, equipos de medición de nutrientes, balsas móviles y balsas fijas de almacenaje de purines, y, por otro lado, la de transporte y aplicación de purines en el campo.

El crecimiento constante de la cabaña porcina en los últimos años, especialmente en determinadas zonas del territorio ya catalogadas como zonas vulnerables, ha llevado a la Administración agraria al establecimiento de un nuevo modelo de gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización que persigue una gestión integral con el fin de conseguir, en último término, una mejora evidente de la calidad de suelos y aguas. Desde el punto de vista normativo, este cambio sustancial en el modelo de gestión del sector ha conllevado el inicio de la tramitación de la modificación del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas.

En el establecimiento de medidas que fomentan la nueva gestión integral de las deyecciones ganaderas, destaca el impulso de actuaciones tanto a nivel de granja, como pueden ser la implementación de acciones encaminadas a la reducción del consumo de agua, la modificación de las dietas del ganado, etc., como en la aplicación en el campo de los fertilizantes o los tratamientos de las deyecciones ganaderas.

La experiencia de los últimos años demuestra que en la aplicación de las medidas que fomentan una gestión más sostenible tienen un impacto positivo y beneficioso indiscutible las nuevas tecnologías que permiten optimizar la gestión de la fertilización y de las deyecciones ganaderas.

Los equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación permitirán a las explotaciones ganaderas de porcino conocer el contenido de nutrientes de los purines y poder aplicar la dosis adecuada a los campos de cultivo con el fin de conseguir una óptima fertilización, que, además de preservar y mejorar el entorno natural, permita también conseguir unos rendimientos óptimos de los cultivos.

El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar estas actuaciones es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013).

Una vez analizada la capacidad técnica de las personas beneficiarias potenciales de la ayuda y considerando las garantías de procedimiento que proporciona la tramitación electrónica, que, entre otras, incluye avisos previos para todas las comunicaciones pertinentes, se considera conveniente establecer la obligatoriedad de participar en la convocatoria de estas ayudas por medios telemáticos para todas las personas solicitantes.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la adquisición e instalación de equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín porcino, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que se publica en el anexo 2, que es obligatorio para todas las personas solicitantes .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de octubre de 2018

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la gestión agraria y medioambiental de los purines generados en las explotaciones porcinas de Catalunya mediante la adquisición e instalación en cisternas de aplicación de purín porcino de los equipos siguientes:

  1. Equipos de medición de la concentración de nutrientes (conductímetros, NIR)

  2. Equipos electrónicos de dosificación de la aplicación de purines (caudalímetros, electroválvulas) a partir de lecturas automáticas de la concentración de nutrientes.

    2 Personas beneficiarias de la ayuda

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones porcinas, las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas, las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, las cooperativas y sus agrupaciones, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes.

    3 Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes desde el momento de presentar la solicitud:

  3. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  4. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

  5. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  6. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  7. No tener la consideración de empresa en...

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