ORDEN ARP/180/2017, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/255/2016, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola y de caprino de leche.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En fecha 3 de octubre de 2016, se publicó la Orden ARP/255/2016, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola y de caprino de leche (DOGC núm. 7218 de 03.10.2016).

La experiencia adquirida en el fomento de la ejecución de los programas de sanidad animal en estos tres sectores aconseja revisar algunos aspectos de la regulación de estas ayudas.

Estas modificaciones tienen por objeto conseguir los siguientes objetivos: por un lado, potenciar y consolidar la figura del veterinario dentro de las ADS, incrementando los baremos de subvención por este concepto; de otra, desde la perspectiva de la salud pública y la sanidad animal, evitar la aparición de resistencias a los antibióticos, por lo que se excluye de la ayuda la subvención a la compra de estos productos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los sectores mencionados mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del apartado 4 del anexo 1 de la Orden ARP/255/2016, de 16 de septiembre.

Se modifica el apartado 4 del anexo 1 de la Orden ARP/255/2016, que queda redactado de la siguiente manera:

"-4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a que se refiere el apartado 1 de estas bases.

4.2 El importe de la ayuda podrá ser como máximo:

4.2.1 En el sector porcino.

- El 100% del coste de las analíticas laboratoriales realizadas en el porcino.

- El 80% del gasto en servicios veterinarios.

4.2.2 En el sector cunícola.

- El 80% del gasto en servicios veterinarios.

- 1,00 euro por animal reproductor y 0,50 euros por animal de reposición, destinados a cubrir los productos utilizados para el cumplimiento de los programas sanitarios establecidos en el anexo 2 con la excepción expresa de los productos antibióticos, los que no se subvencionarán.

4.2.2 En el sector de caprino de leche

- El 80% del gasto sano en servicios veterinarios.

4.3 Para valorar el coste de la ejecución de los programas sanitarios se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

4.3 .1 En el sector porcino:

4.3.1.1 Por el cumplimiento del programa sanitario oficial se subvencionará el coste de los análisis efectuados a laboratorios reconocidos por el DARP, con los baremos siguientes:

Por explotación de animales reproductores:

- De 0 a 50 animales reproductores: 60,00 euros por explotación.

- De 51 a 100 animales reproductores: 120,00 euros por explotación.

- Más de 100 animales reproductores: 156,00 euros por explotación.

4.3.1.2 Para disponer de veterinarios/as en nómina contratados a jornada completa o un veterinario o veterinaria o empresa veterinaria que facture a la ADS tareas veterinarias con un coste superior a 20.000,00 euros, se subvencionará el 80% de estas tareas, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:

- Menos de 10.000 animales reproductores: no se subvencionará ningún veterinario.

- Entre 10.000 y hasta 100.000 animales reproductores: se subvencionará hasta dos veterinarios o empresas.

- Más de 100.000 reproductoras: se subvencionarán hasta cuatro veterinarios o empresas.

4.3.1.3 Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.3.2 En el sector cunícola:

4.3.2.1 Para disponer de veterinarios en nómina contratados a jornada completa o un veterinario o veterinaria o empresa veterinaria que facture al ADS tareas...

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