ORDEN ARP/178/2020, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción y fomento de la venta de proximidad en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la acreditación voluntaria de los productores o agrupaciones de productores agrarios que venden la producción propia o los productos de elaboración propia directamente a consumidores (venta directa) o establecimientos minoristas y de restauración (circuito corto).

La diversificación de las fuentes de ingresos de las explotaciones agrícolas y ganaderas puede suponer un incremento de la renta de sus explotaciones dando viabilidad al sector y fomentando su competitividad. La venta directa de los productos agroalimentarios o la venta con la intervención limitada a una persona intermediaria son formas en que esta diversificación puede hacer más rentable la actividad de las explotaciones agrarias en ofrecer a los consumidores productos con un valor de proximidad y de información sobre la su procedencia y elaboración.

La venta de proximidad identifica con un logotipo identificativo, aplicado en diversas modalidades según la casuística de cada caso, y que están contempladas en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Con esta Orden de ayuda se quiere fomentar la promoción hecha mediante iniciativas privadas existentes en el territorio para que la venta de proximidad sea fácilmente identificada en el punto de venta.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dada la naturaleza jurídica del colectivo de beneficiarios a quienes van dirigidos estas ayudas se establece la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El régimen de estas ayudas será el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 12.24.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la promoción del logotipo identificativo de la venta de proximidad en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ya propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y fomento de la venta de productos agroalimentarios de proximidad, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de octubre de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la promoción y fomento de la venta de proximidad en Cataluña.

-2 Definiciones

A los efectos de esta Orden, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Se aplican las definiciones de venta de proximidad, venta directa y circuito corto establecidas en los apartados a), b) y c), respectivamente, del artículo 2 del Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

  2. Productor agrario: es la persona titular de una explotación agraria de acuerdo con la definición del Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, según la cual es la persona física o jurídica que ejerce su actividad organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales, fiscales, sanitarias y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación, con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. A los efectos de una explotación ganadera, se entiende también como titular la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

  3. Sector productivo: el grupo de actividades agrarias y agroalimentarias integradas por fruta fresca, frutos secos, huerta, leguminosas, aceitunas y aceite de oliva, uva y vino, cereales, otros productos vegetales, carne y derivados cárnicos del porcino, carne y derivados cárnicos del vacuno, carne y derivados cárnicos de aves de corral y huevos, carne y derivados cárnicos del ovino y el caprino, carne y derivados cárnicos del conejo, carne y derivados de los équidos, leche y derivados lácteos, miel y otros productos animales, u otros grupos de productos de acuerdo con la normativa en materia de venta de proximidad vigente en cada momento y que se determine en la Resolución de convocatoria.

  4. Dinamizador: agente de intervención que organiza, aglutina y coordina productores agroalimentarios, para motivar y animar dinámicas asociativas y/o colaborativas que lleven a la creación de actuaciones de promoción del logotipo identificativo de la venta de proximidad.

    Las funciones principales del dinamizador, en el ámbito de la promoción del logotipo de la venta de proximidad, son:

    - Garantizar la atención, orientar y asesorar a los productores agroalimentarios del territorio.

    - Coordinar, con los servicios especializados del territorio, la búsqueda de iniciativas y actividades de promoción de la venta de proximidad.

    - Motivar, detectar y canalizar las necesidades de participación de los productores agroalimentarios para realizar campañas específicas de promoción de la venta de proximidad.

    - Documentar e informatizar las acciones para hacer el seguimiento, la evaluación y la posterior redacción de la memoria final de ejecución de las actividades de promoción.

    - Detectar las oportunidades de creación de nuevas actividades económicas que aprovechen los recursos existentes en el territorio y considerar su viabilidad, y que además puedan representar una oportunidad de promoción de la venta de proximidad.

    -3 Personas beneficiarias

    3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

  5. Las asociaciones, fundaciones, federaciones, con personalidad jurídica, privadas, sin ánimo de lucro.

  6. Las cooperativas con agrotienda donde efectúen venta de productos agrarios y agroalimentarios de proximidad.

    En todos los casos será necesario que alguno de sus miembros sea o bien titular de una explotación agraria o bien una agrupación de productores agrarios y, en ambos casos, que estén adheridos a la venta de proximidad de acuerdo con el Decreto 24/2013.

    3.2 La persona beneficiaria no puede disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (TRLFPC), y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

    -4 Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, los solicitantes deben cumplir desde el momento de la solicitud, los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  7. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  8. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

  9. En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  10. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  11. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.07. 2014).

  12. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

  13. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto...

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