ORDEN ARP/177/2020, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Orden ARP/108/2020, de 2 de julio, aprueba las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Estas bases establecen las ayudas destinadas a compensar las pérdidas económicas de los productores agrarios y preservar la continuidad de la actividad económica de los productores de productos frescos afectados por la COVID-19, haciendo un uso solidario de los excedentes que no pueden comercializarse en los canales de distribución habituales y se regulan de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la COVID-19, adoptada el 19 de marzo de 2020 y modificada el 3 de abril de 2020, y de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 (2020 / N), de 2 de abril de 2020, ampliada por la Decisión SA. 57019, (2020 / N) de 24 de abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal Nacional I y II.

Mediante la Orden ARP/163/2020, de 23 de septiembre, se modificaron las bases reguladoras mencionadas con el objeto de ampliar los límites económicos de la ayuda dentro de los límites establecidos en el Marco Temporal mencionado, los plazos para hacer las donaciones y ampliar el abanico de productos que pueden ser objeto de donación con la carne de cerdo ibérico.

La situación epidemiológica de Cataluña ha obligado a adoptar medidas especiales de contención de la actividad social para detener la transmisión del virus de la COVID-19 y proteger la salud de la población. La Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia del COVID-19 en el territorio de Cataluña, suspende las actividades de restauración durante un plazo de 15 días.

Esta situación provoca una pérdida de los canales de comercialización relacionados con el turismo y la hostelería afectando gravemente al sector agrario, y al mismo tiempo, la crisis económica sigue afectando a las personas con menos recursos que dependen de la ayuda del Banco de los Alimentos para cubrir sus necesidades de alimentos. Por este motivo, se considera conveniente ampliar el plazo para hacer las donaciones hasta el 30 de octubre.

Consecuentemente...

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