ORDEN ARP/173/2019, de 12 de septiembre, por la que se convocan elecciones a vocales de las comisiones rectoras de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas Alella y Conca de Barberà.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En fecha 20 de febrero de 2019, se publicó en el DOGC la Orden ARP/16/2019, de 12 de febrero, por la que se convocan elecciones a vocales de las comisiones rectoras de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas de Cataluña.

Mediante esta convocatoria, se celebraron elecciones en las once denominaciones de origen protegidas vitivinícolas de Cataluña.

Como resultado de estos procesos, en el censo B de la denominación de origen protegida Conca de Barberà y en los censos B y D de la denominación de origen protegida Alella no se presentaron candidaturas en el plazo establecido.

La Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, establece en su artículo 10.8 que la comisión rectora del consejo regulador es elegida por sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros inscritos en los diversos registros que gestiona el consejo regulador.

El Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, determina en su artículo 45.1 que el proceso de elecciones de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas se rige por este Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen, por los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas o normas de régimen interior, y, supletoriamente, por la normativa electoral general.

Asimismo, el artículo 46 del Decreto 474/2002, de 28 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, de modificación parcial del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, prescribe que corresponde al/a la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los órganos de gobierno, mediante una orden publicada en el DOGC que deberá fijar el calendario electoral y el número de vocales a elegir para cada consejo regulador de acuerdo con su propuesta.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se convocan elecciones a vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas Alella (censo B y D) y Conca de Barberà (censo B), cuyas jornadas de votación se celebrarán, en cualquier caso, en las sedes de cada uno de los consejos reguladores en horario de 10 h a 17 h, y, si procede, por decisión de la junta electoral de la denominación de origen protegida correspondiente, también en otros lugares que decida, de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2.

Artículo 2

El proceso electoral se regirá por la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, con la modificación establecida por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, la presente Orden y, supletoriamente, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general y sus modificaciones posteriores.

Artículo 3

El número de vocales que se fija para las diferentes representaciones del sector vitícola y vinícola y para cada comisión rectora de cada consejo regulador son los que figuran en el anexo 1 de esta Orden, y se han determinado a propuesta de cada uno de dichos consejos de acuerdo con el artículo 46.3 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 71/2006, de 11 de...

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