ORDEN ARP/170/2020, de 8 de octubre, por la que se modifican determinadas bases reguladoras de ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en Cataluña 2014-2020 para adaptar la tramitación de estas ayudas a la nueva normativa relativa a la tramitación telemática de las solicitudes, la justificación de subvenciones y el régimen de protección de datos personales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y las disposiciones generales relativas a estos fondos, define las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca y el sector acuícola y establece el marco del desarrollo local participativo.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, Reglamento FEMP) y el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 17 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la Política Marítima Integrada (PMI).

El Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, establece las medidas financieras para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca y acuícola.

Dichos marco normativo y programa operativo aprobaron las bases reguladoras que regulan las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las ayudas a la innovación en el sector pesquero y el de la acuicultura y a la transferencia de conocimientos entre investigadores, las ayudas para proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales de los grupos de acción local pesqueros para el desarrollo local participativo de las zonas de pesca y las ayudas a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles y recogida de desechos marinos.

Es necesario adaptar las bases reguladoras de dichas ayudas a la normativa entrada en vigor con posterioridad a su publicación, y, más concretamente, a la regulación de la protección de datos de carácter personal, que se adapta a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales; la publicación de la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, que hace necesario modificar algunos aspectos del procedimiento de tramitación y adaptar ciertos apartados de la norma a la nueva normativa en materia de tramitación electrónica, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el anexo 1 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Se modifican los apartados siguientes del anexo 1 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre:

  1. Se modifica el apartado 2.3 d), que queda redactado de la forma siguiente:

    "d) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo."

  2. Se modifica el apartado 14.4, que queda redactado de la forma siguiente:

    "14.4 La documentación justificativa de las actuaciones a presentar, exclusivamente por medios telemáticos, es la siguiente:

    1. Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web http://agricultura.gencat.cat/ca/tramits/ajuts.

    2. Cuenta justificativa de acuerdo con los modelos normalizados que se podrán obtener en la web http://agricultura.gencat.cat/ca/tramits/ajuts . La cuenta justificativa contendrá:

  3. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

  4. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

    1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

    2. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

      Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos proveedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

    3. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

      - Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

      - Los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

      - El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

      - Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

    4. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

  5. Se modifica el apartado 14.10, que queda redactado de la forma siguiente:

    "14.10 La propuesta de pago de la subvención se realizará, una vez verificadas las inversiones, previa certificación por los órganos competentes de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados y la comprobación del resto de requisitos establecidos en la orden. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en función de la ubicación territorial de las operaciones y subsidiariamente en el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras."

Artículo 2

Modificar el anexo 1 de la Orden ARP/53/2018, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca a la innovación en el sector pesquero y el de la acuicultura y a la transferencia de conocimientos entre investigadores (Orden de 9 de mayo, publicada en el BOE núm. 118, de 15 de mayo).

Se modifican los apartados siguientes del anexo 1 de la Orden ARP/53/2018, de 9 de mayo:

2.1 Se modifica el apartado 2.3 d), que queda redactado de la forma siguiente:

"d) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo."

2.2. Se modifica el apartado 14.4, que queda redactado de la forma siguiente:

"14.4 La documentación justificativa de las actuaciones a presentar, exclusivamente por medios telemáticos, es la siguiente:

  1. Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web http://agricultura.gencat.cat/ca/tramits/ajuts.

  2. Cuenta justificativa de acuerdo con los modelos normalizados que se podrán obtener en la web http://agricultura.gencat.cat/ca/tramits/ajuts . La cuenta justificativa contendrá:

    2.2.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con...

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