ORDEN ARP/167/2017, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La apicultura es una actividad tradicional, implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las que actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchas de sus personas agricultoras.

Así pues, la actividad apícola cumple una función económica ya que proporciona una parte importante de los ingresos de los agricultores, pero a la vez contribuye al desarrollo rural y al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas y refuerza el tejido económico y social.

La actividad apícola favorece el incremento de la polinización que llevan a cabo las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde están los colmenares.

La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.

Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.

Las ayudas a la polinización están integrados en el Programa Nacional de Ayuda a la Apicultura 2017-2019, aprobado mediante la Decisión (UE) 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas para el período 2017-2019, presentado por el Estado, de conformidad con el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector apícola por polinización, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2 que es obligatorio para las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y optativo para el resto.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden AAM/114/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización y se convocan las ayudas para el año 2015, y sus modificaciones efectuadas por la Orden ARP/230/2015, de 15 de julio, y la Orden ARP/110/2016, de 4 de mayo, que sólo quedan aplicables para las convocatorias efectuadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de julio de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es favorecer el incremento de la polinización que hacen las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas durante un periodo mínimo de tres meses antes de la fecha de la solicitud y un período mínimo de un mes después de su presentación.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, personas apicultores, profesionales o no que sean titulares de una explotación apícola ubicada en Cataluña y que sus asientos estén situados mayoritariamente dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.

  2. Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, con un número de colmenas igual o superior a setenta.

    c) Tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa vigente.

  3. Si quien solicita la ayuda es una persona física, estar empadronado en un municipio de Cataluña.

    e) Si quien solicita la ayuda es una persona jurídica, tener el domicilio social en Cataluña.

  4. Si quien solicita la ayuda es una comunidad de bienes, sus integrantes deben estar empadronados en Cataluña.

  5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto en formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

    h) Haber sido sometido al programa sanitario que establece la normativa vigente.

  6. Haber actualizado el censo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.

    2.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por persona apicultora profesional la que acredite su condición de agricultora profesional, de acuerdo con el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y que se encuentre incluida en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as.

    -3 Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir desde el momento de la solicitud los requisitos y condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  7. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  8. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  9. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.

  10. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  11. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

  12. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  13. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

    h) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  14. En el caso de líneas de ayudas en que los beneficiarios sean fundaciones: cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

  15. En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria sea una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  16. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  17. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

  18. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

    3.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total acumulada no supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, son incompatibles para las mismas colmenas que reciban la ayuda de apicultura para la mejora de la biodiversidad del PDR 2014 - 2010 de Cataluña.

    3.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas se harán constar...

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