ORDEN ARP/166/2016, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios, que gozan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) apoya los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vitivinícola protegida (DOP), indicación geográfica protegida vitivinícola (IGP) y especialidad tradicional garantizada (ETG).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción y/o elaboración y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

La artesanía alimentaria, también regulada por la Ley 14/2003, de 13 de junio, se define como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación.

Las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre las personas consumidoras.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2014-2020, con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, prevé 2 operaciones: operación 1, destinada al fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas que participan por primera vez en uno de estos programas a partir del 1 de enero de 2014; y operación 2, destinada al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad pero solo para los productos registrados en la Comisión Europea y los ligados con la producción.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de 2014-2020 no prevé ayudas para las asociaciones de artesanos alimentarios ni tampoco para los productos no ligados a la producción incluidos en un distintivo de origen y calidad o aún no registrados definitivamente en la UE. Sin embargo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación quiere fomentar la promoción y certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, por lo que considera necesario convocar líneas de ayuda que incluyan estas actuaciones y las somete al régimen de ayudas de minimis .

Por este motivo, se publica esta Orden de ayudas para los distintivos de origen y calidad DOP vitivinícola, DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional que no pueden acogerse al PDR, y para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, así como para la promoción de la artesanía alimentaria.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 12.24.2013).

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

Dado que se ha podido constatar que, para estas ayudas, un número considerable de posibles beneficiarios disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se establece la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y al sector de artesanía alimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2016 las ayudas siguientes de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior:

2.1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional.

2.1.2 La certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG, de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, incluidas las vitivinícolas.

2.1.3 El fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG06/D/482000100/6130/0000 de los presupuestos del DARP para 2016, dotada con un importe máximo de 108.000,00 euros, que se distribuye de la siguiente forma:

- Para la promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG, está dotada con un importe máximo de 40.000,00 euros.

- Para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG, incluidas las vitivinícolas, está dotada con un importe máximo de 28.000,00 euros.

- Para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña está dotada con un importe máximo de 40.000,00 euros.

El importe de la dotación presupuestaria de esta convocatoria se podrá incrementar y su aplicación se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución de concesión.

2.4 Las personas beneficiarias deben realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 16 de septiembre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016, ambos incluidos, y justificarlas ante el DARP antes del 7 de octubre de 2016.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general con competencia en Calidad Agroalimentaria, el subdirector general de Agricultura y el/la jefe/a de Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 3 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se puede interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos...

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