ORDEN ARP/164/2020, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2.014 a 2.020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7765 final de 19 de noviembre de 2018, y por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero de 2020, prevé en la medida 19 correspondiente al Leader la operación 19.02.01 de ayudas destinadas al desarrollo local participativo correspondiente.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 6 de Desarrollo económico de las zonas rurales y el foco área 6b establecido en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

En el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (en adelante, PDR), el Leader enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales a través de la medida 19 de ayuda al desarrollo local participativo dentro del foco área 6B, referida al desarrollo de las operaciones siguientes: apoyo a los gastos preparatorios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, su implementación en forma de ayudas a proyectos, el desarrollo de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, GAL) y, finalmente, los gastos de animación y funcionamiento.

La Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, publicó la convocatoria para la selección de grupos de acción local y dictó las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña del desarrollo local participativo, en el marco del PDR de Cataluña 2014- 2020, y aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 28 de julio de 2015 aprobó y seleccionó, con carácter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, los once grupos que participarán en la gestión de estas operaciones.

El 18 de septiembre de 2015, se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y los once grupos de acción local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo Leader, en el marco del PDR, que regulan los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

Las ayudas a que se refiere esta Orden son las correspondientes al desarrollo local Leader, en el ámbito público y privado. Las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, las empresas no agroalimentarias, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local Leader de Cataluña para la diversificación económica de las zonas rurales que se publican en el anexo 1 de esta Orden y también los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local que detalla el anexo 2.

La gestión de estas ayudas se ejerce con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) mediante la Resolución de 28 de julio de 2015 y firmantes del convenio de colaboración con dicho Departamento el 18 de septiembre de 2015. En el anexo 2, figuran los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local, y en los anexos 3 y 4, la documentación que debe acompañar a la solicitud y certificación de la ayuda, respectivamente.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 5.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/204/2019, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña desde 2014-2020 (operación 19/02/01), que sólo queda de aplicación a las ayudas tramitadas a su amparo (DOGC núm. 8009, de 25.11.2019).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de septiembre de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PDR de Cataluña 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales. Estas ayudas se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo; establecer políticas específicas para la juventud del mundo rural que fomenten el arraigo y desarrollo económico y social; a promover la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, y a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

2 Ámbito de aplicación

Las áreas de aplicación de las ayudas relativas al desarrollo local Leader corresponderán únicamente a los territorios rurales que determinan las estrategias de desarrollo local presentadas por los GAL recogidas en el anexo 2 de esta Orden en forma de criterios de selección y prioridad.

3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

3.1.1 Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones productivas en:

  1. Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en el caso que los productos agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una inversión elegible, a los efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).

  2. Empresas no agroalimentarias.

    3.1.2 Personas de naturaleza pública con sede en Cataluña: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%) que realicen inversiones no productivas en:

  3. Recuperación del patrimonio cultural y natural.

  4. Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.

  5. Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.

    3.2 Para poder ser beneficiarias, las personas y entidades que establece el apartado 3.1 deben cumplir los requisitos siguientes...

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