ORDEN ARP/161/2017, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de pruebas diagnósticas previstas en la ejecución del programa de sanidad animal de prevención, lucha y erradicación de la tuberculosis bovina.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal establece, entre sus fines, la prevención, la lucha, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales a través de la adopción de las medidas sanitarias adecuadas en función del riesgo sanitario, y de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento.

La tuberculosis bovina es una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión Europea y forma parte de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de cumplimiento obligatorio regulados en el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. Estos programas, junto con los de control y vigilancia aprobados, establecen las medidas que deben llevarse a cabo para controlar la enfermedad.

Mediante la Decisión nº SANTE/VP/2017/SE/SI2.749855 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, se aprobaron los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades y zoonosis, presentados por el Estado español entre los que se aprobaba el programa de erradicación de la tuberculosis bovina para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Por medio de la Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publican los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales para el año 2017 (BOE núm. 55 de 6.03.2017) se publicó, entre otros, el programa de erradicación de la tuberculosis bovina para el año 2017.

El objetivo final del programa es la erradicación de la enfermedad, considerando como tal la consecución de no más de un 0,1% de rebaños bovinos infectados por año durante 6 años consecutivos y llegar al menos al 99,9% de los rebaños como oficialmente libres durante estos 6 años consecutivos. Por ello, es necesario continuar con las reducciones en los niveles de prevalencia e incidencia en los rebaños y de incidencia de animales, junto con el incremento de los rebaños calificados como T3.

En Cataluña, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a través de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería, la ejecución de los programas sanitarios de erradicación de enfermedades de carácter obligatorio.

Las pruebas diagnósticas a todos los bovinos mayores de 6 semanas son esenciales en el programa de lucha y erradicación de la tuberculosis bovina. La Unión Europea las establece como obligatorias y el objetivo de esta ayuda es compensar a los ganaderos por la realización de las pruebas.

La ayuda se dirige a las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), lque, como entidades asociativas integradas por ganaderos y reconocidas oficialmente por la Administración, constituyen un elemento importantísimo en la ejecución de las actuaciones sanitarias y son las encargadas de aplicar, bajo las instrucciones de la Administración, los programas oficiales de prevención, lucha, control o erradicación de las enfermedades de los animales. Es por ello que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera necesario instrumentar estas ayudas a las ADS para realizar mediante sus veterinarios las pruebas diagnósticas establecidas en el programa de lucha y erradicación de la tuberculosis bovina.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vacuno mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de las pruebas diagnósticas del programa de erradicación de tuberculosis bovina, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2, que es obligatorio para las entidades solicitantes.

Disposición adicional

Estas ayudas, cofinanciadas con el FEAGA, se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de julio de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) por los costes derivados de la realización de la prueba diagnóstica de intradermorreacción a la tuberculina bovina (IDT) de acuerdo con el programa de erradicación de la tuberculosis bovina para el año 2017 en las explotaciones bovinas de reproducción y en las explotaciones bovinas de engorde autorizadas a alojar más de 10 bovinos reproductores.

-2 Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda

2.1 Pueden solicitar y percibir las ayudas reguladas en esta Orden las ADS de ganado vacuno reconocidas oficialmente en Cataluña que lleven a cabo la realización del programa de lucha y erradicación de la tuberculosis bovina en las explotaciones establecidas en el apartado 1 de estas bases reguladoras.

2.2 Las ADS de ganado vacuno deben llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases en todas las explotaciones ganaderas de ganado vacuno que tiene integradas, que deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Que estén integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario de lucha y erradicación de la tuberculosis bovina. A estos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas con respecto a las que la ADS, junto con el titular de la explotación, hayan notificado a la Administración su vinculación.

  2. Que estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, que prevé el Decreto 40/2014, de 22 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, con la clasificación zootécnica de reproducción, reposición o de engorde autorizadas a alojar más de 10 bovinos reproductores.

  3. Que hayan cumplido los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

  4. Que cumplan los requisitos establecidos en materia de bienestar animal en vigor.

    2.3 Las pruebas diagnósticas de la tuberculosis debe realizarlas un veterinario o una veterinaria de la ADS que haya sido habilitado/a para realizar las pruebas objeto de esta ayuda.

    -3 Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las ADS y sus integrantes que hayan soportado el gasto de la actuación subvencionable.

    -4 Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los beneficiarios y las entidades solicitantes de la ayuda deben cumplir desde el inicio de las actuaciones subvencionables los requisitos y condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  5. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

  6. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  7. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  8. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  9. No tener la consideración de empresa en situación de crisis de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

  10. Cuando se trate de personas físicas empresarias estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  11. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro estar inscritas en el registro correspondiente.

  12. En caso de contar con centros laborales cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  13. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  14. ...

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