ORDEN ARP/155/2016, de 8 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020, aprobadas por la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2055 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), comunicado a la Comisión Europea para su aprobación el 22 de julio de 2014, con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de 15 de julio de 2014, prevé dentro de las medidas M04 de inversiones en activos físicos, M08 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, M09 correspondiente a la creación de agrupaciones y organización de productores, y las correspondientes operaciones, las siguientes operaciones con relación a la gestión forestal:

La operación 04.03.03 de red viaria para la gestión de los bosques, la operación 08.03.01 de prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal, la operación 08.05.01 de actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos, la operación 08.06.01 de redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal, la operación 08.06.02 de inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales y la operación 09.00.01 de creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales. Estas operaciones establecen las ayudas destinadas a la mejora de la red viaria forestal, a la recuperación del potencial forestal y prevención de incendios, a las actuaciones silvícolas de mejora, la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación, a la transformación y comercialización los recursos forestales y a la creación de agrupaciones de productores forestales.

La Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (DOGC núm. 6918, de 22.7.2015).

El Departamento de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación ha presentado una modificación del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período de programación 2014-2020, a la Comisión Europea, que afecta, entre otras, las ayudas para la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal incluidos en la operación 08/05/02, las ayudas para la mejora de la red viaria para la gestión de los bosques (operación 04.03.03), las ayudas para las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos (operación 08.05.01) y las ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales (operación 9.00.01). La Comisión acusó recibo de la modificación el 4 de marzo de 2016. Por este motivo se considera necesario modificar las bases reguladoras aprobadas en la mencionada Orden ARP/222/2015 para adaptarlas a las modificaciones propuestas a la Comisión Europea, en previsión de efectuar la convocatoria de estas ayudas en 2016, aunque su concesión deba condicionarse a la correspondiente aprobación de la modificación del PDR por parte de la Comisión.

Por otra parte, también es necesario introducir unas modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas publicadas para conseguir una mejora en su tramitación y para incorporar algunos requisitos introducidos por la normativa aprobada con posterioridad a la publicación de la Orden ARP/222/2015, que afecta a la tramitación de las subvenciones.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del apartado 2 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015

Se añade la letra k) al apartado 2 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, relativo a los requisitos de los beneficiarios, con la siguiente redacción:

"k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.".

Artículo 2

Modificación de la letra a) del apartado 5.1 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015

Se modifica la letra a) de la base 5.1 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, relativo a los criterios de priorización, que queda redactada del siguiente modo:

"a) Que la actuación se desarrolle en zona con limitaciones naturales, específicas y municipios de montaña tal como se especifica en el anexo XI del Programa de desarrollo rural 2014-2020.".

Artículo 3

Modificación de la letra h) del apartado 6.9 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015

Se modifica la letra h) del apartado 6.9 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.".

Artículo 4

Modificación del apartado 7 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015

Se modifica el apartado 7 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, relativo a las obligaciones de información de los beneficiarios, que queda redactado de la siguiente forma:

"7.1 En el caso de ayudas a inversiones en las que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

7.2 Informar al público de la ayuda...

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