ORDEN ARP/154/2020, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones vitícolas durante la campaña 2020-2021 como consecuencia de la afectación de la plaga de mildiu.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El mildiu de la vid ( Plasmopara viticola ) es una de las principales enfermedades que afectan a la sanidad del viñedo. En regiones de clima mediterráneo, como lo son las zonas vitícolas de Cataluña, este hongo prolifera de manera desigual de un año a otro, estando estas afectaciones directamente relacionadas con las condiciones meteorológicas y las lluvias primaverales. Esta enfermedad de la vid, que se propaga por esporas, prolifera rápidamente durante los períodos lluviosos en conjunción con temperaturas elevadas.

Este año la incidencia del mildiu de la vid está siendo muy elevada. Las Estaciones de Avisos del Servicio de Sanidad Vegetal, a pesar del estado de alarma, han facilitado información sobre el riesgo y los avisos de tratamiento contra esta enfermedad.

La perfecta maduración de las oósporas del hongo a salida de invierno vino acompañada de un mes de abril extremadamente lluvioso, con cantidades, en algunos casos, superiores a los 150 mm de lluvia. Estos factores provocaron una salida de infecciones primarias (primeras manchas) muy rápida y temprana. A finales de abril ya aparecieron infecciones primarias, muy virulentas. Un ritmo tan rápido de aparición de primeras infecciones, es bastante inusual en circunstancias normales.

La gran cantidad de infecciones primarias, distribuidas por toda Cataluña seguidas de semanas con lluvias y altas humedades continuadas, y con temperaturas anormalmente altas, han conformado un encadenamiento de infecciones de mildiu complicado de manejar. A pesar de las alertas, la incidencia de mildiu está siendo la más alta que se recuerda en muchos años, superior a la que se dio en 2018, que fue calificada como la peor de los 30 años anteriores.

Las cuantiosas lluvias han dificultado también en muchas ocasiones el acceso de las máquinas de aplicación en los viñedos, por lo que no siempre se han podido realizar los tratamientos fungicidas en los momentos recomendados.

Las pérdidas en la cosecha por parte de los viticultores se prevén extraordinarias, superando en muchos casos el 70% de afectación.

Con el fin de apoyar a los viticultores afectados con igual o más de un 35% de pérdidas de producción en la cosecha, se proponen estas ayudas.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 12.24.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vitícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones vitícolas durante la campaña 2020-2021 como consecuencia de la afectación de la plaga de mildiu, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que es obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 16 de septiembre de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es compensar las pérdidas económicas de las explotaciones vitícolas durante la campaña 2020-2021 como consecuencia de la afectación de la plaga del mildiu de la viña.

-2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas titulares de explotaciones vitícolas que sean librador de cosecha que consten en el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC), y que en el momento de presentar la solicitud sean personas físicas que cumplan con la condición de Agricultor/a Profesional o personas jurídicas que tengan la condición de Explotación Agraria Prioritaria (EAP). También pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas jóvenes agricultoras que hayan sido beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2018 y 2019 o que hayan presentado una solicitud de ayuda para la convocatoria 2020. Para estas últimas personas beneficiarias, los requisitos de Agricultor/a Profesional será un compromiso a cumplir en el plazo máximo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo.

-3. Definiciones

A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por:

  1. Joven agricultor/a: persona que en el momento de presentar la solicitud no tiene más de 40 años.

  2. Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicada a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

  3. Explotación Agraria Prioritaria: aquella que haya obtenido el reconocimiento como Explotación Agraria prioritaria por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y AIimentación (DARP) según la normativa aplicable y como tal esté inscrita en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

  4. Persona libradora de cosecha: persona física o jurídica que, de acuerdo con la persona titular de la parcela, puede entregar cosecha de uva fresca a las bodegas, con destino a vinificación, bien porque ella misma es titular de la parcela o bien porque dispone de un contrato de aparcería o de granja con quien lo sea.

  5. Superficie de la persona libradora: superficie de viñedo de la explotación en producción con producción máxima asignada ponderada con el porcentaje (%) asignado a la persona libradora de cosecha.

  6. Rendimiento medio: kilogramos totales de uva entrados en las bodegas divididos por la superficie de la persona libradora.

    -4. Condiciones generales de admisibilidad

    Los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes:

  7. Tener una explotación inscrita en el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC).

  8. Haber presentado la DUN del año 2019 y del año 2020.

  9. Haber entregado cosecha durante las campañas 2019-2020 y 2020-2021, y disponer de las correspondientes declaraciones de cosecha.

  10. En los casos de jóvenes que se han incorporado en el año 2020 o nuevas explotaciones, por las condiciones de los apartados b) y c) precedentes sólo se exigirá para la campaña 2020-2021.

  11. Haber sufrido una reducción mínima de un 35% en el rendimiento medio de la declaración de cosecha de la campaña vigente respecto a la de la campaña 2019 a 2020 como consecuencia de la afectación de la plaga de mildiu. En los supuestos del apartado d) precedente la reducción mínima del 35%, se calculará teniendo en cuenta el rendimiento medio de la misma explotación durante el año anterior y, en caso de que no sea posible, se hará una comparación con el rendimiento medio total de la vendimia 2019-2020 a toda Cataluña.

    -5. Requisitos e incompatibilidades

    5.1 Para obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones, los/las solicitantes deben cumplir, desde el momento de presentación de la solicitud, los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  12. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  13. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

  14. En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  15. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  16. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07. 2014).

  17. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  18. En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los...

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