ORDEN ARP/152/2017, de 5 de julio, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes el año 2017 correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, dispone que dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan, donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de aquellas y la cuota correspondiente.

El artículo 42 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 establece que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2017, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,04 a la cuantía del año 2016, y especifica que son tipos de cuantía fija los que no se determinan en un porcentaje sobre la base. El punto 3 de este artículo establece los criterios relativos al redondeo de las cifras resultantes de la aplicación de dicho incremento.

Por su parte, la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, introduce modificaciones en el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña que afectan algunas tasas que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AAM/98/2015, de 16 de abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Barcelona, 5 de julio de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo

Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (títulos IV, XII y XVII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio).

Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias

-1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias

1.1 Para los expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación, traslado o perfeccionamiento de industrias: 150,10 euros.

1.2 Para la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa por la gestión técnica facultativa los servicios agronómicos

  1. Para la inscripción en registros oficiales

    1.1 Para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:

    1.1.1 Establecimientos: 89,05 euros.

    1.1.2 Servicios: 89,05 euros.

    1.2 Para la renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:

    1.2.1 Establecimientos: 41,90 euros.

    1.2.2 Servicios: 41,90 euros.

    1.3 Para la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

    1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios en el sector agrícola: 31,40 euros.

    1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios, de uso agrario, adquiridos antes del 1 de enero de 2012: 28,75 euros.

    1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos después del 1 de enero de 2012, equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso no agrario, y el resto de maquinaria agrícola: 7,35 euros.

    1.3.4 Cambio de titular: 36,70 euros.

    1.3.5 Duplicados del certificado de inscripción y de baja: 6,91 euros.

    1.3.6 Inscripción de los equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre: 7,35 euros

    1.4 Para la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña:

    1.4.1 Para la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros.

    1.4.2 Para la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.

    1.4.3 Para la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.

    1.4.4 Para la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.

    1.5 Para la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal:

    1.5.1 Para la inscripción de las empresas que necesitan autorización para ser inscritas en el Registro: 85,65 euros.

    1.5.2 Para la inscripción de las empresas que han de comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.

  2. Para la autorización de plantaciones de viñedo:

    Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de viñedo, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de viña: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.

    -3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos

    3.1 Análisis físico-químicos.

    3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 5,00 euros.

    3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 8,70 euros.

    3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 12,10 euros.

    3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 14,55 euros.

    3.1.5 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 35,90 euros.

    3.1.6 Identificación y cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 98,90 euros.

    3.2 Análisis microbiológicos.

    3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilos o esporulados anaerobios o esporas termorresistentes o lactolacilus o microorganismos termodúrics, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 18,15 euros.

    3.2.2 Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacterias totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa: 21,10 euros.

    3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o Shigella: 24,95 euros.

    3.2.4 Listers monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 41,90 euros.

    3.2.5 Estabilidad al etanol 68%: 7,30 euros.

    3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 7,30 euros.

    3.3 Valoración organoléptica.

    3.3.1 Cata de certificación: 118,65 euros.

    3.3.2 Cata de información: 59,45 euros.

    3.3.3 Cata rápido de clasificación/desclasificación: 29,85 euros.

    3.4 Los análisis no seriados fisicoquímicos o microbiológicos incrementan las tasas de un 100%.

    3.5 Los análisis físico-químicas a nivel de trazas incrementan las tasas de un 100%

    3.6 Otros servicios facultativos.

    3.6.1 Para informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 35,90 euros.

    3.6.2 Por dictámenes sobre productos: 143,25 euros.

    3.6.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 71,35 euros.

    3.6.4 Para la inspección periódica de laboratorios: 47,70 euros.

    -4 Por el seguimiento de ensayos oficiales

    4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de pre-registro y la elaboración de informe final: 296,10 euros.

    4.2 Para la elaboración de certificados fitosanitarios: 37,75 euros.

    4.3 Para la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 177,70 euros.

    -5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con fines de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.

    5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.

    5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 229,90 euros.

    5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 459,55 euros.

    5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 918,80 euros.

    5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.

    5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o...

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