ORDEN ARP/147/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores del porcino, de la cunicultura, del ovino y el caprino y de la producción de moluscos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Catalunya y mejorar las condiciones en que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo, profesional y respetuoso con el medio con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, dicha ley establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas y acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad, la prestación de servicios de gestión y asistencia y la transferencia tecnológica.

Las bases reguladoras hasta ahora vigentes fueron aprobadas mediante la Orden ARP/255/2016, de 16 de septiembre, y modificadas mediante la Orden ARP/180/2017, de 27 de julio. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) considera necesario continuar fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera realicen programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades en los sectores del porcino, de la cunicultura, del ovino y el caprino con la novedad de incluir también determinadas medidas sanitarias respecto a la producción de moluscos. Asimismo, y a diferencia de las mencionadas bases reguladoras que dejaban optar a las personas solicitantes por la tramitación telemática, ahora hay que establecer su carácter obligatorio para todos. A fin de no dispersar la regulación de estas ayudas en tres órdenes diferentes, se ha optado por publicar una Orden que contenga en un solo texto toda la regulación.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, las ayudas en materia de sanidad animal destinadas al sector porcino se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras fueron comunicadas a la Comisión Europea, que les asignó el número de ayuda SA.42748 (2015/XA) ​​vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las ayudas destinadas al sector de la cunicultura, del ovino y el caprino y de los moluscos se someten al régimen jurídico establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013). Las ayudas destinadas al sector de la producción de moluscos, al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector del porcino, de la cunicultura, del ovino y el caprino y de la producción de moluscos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden. Los programas sanitarios y las actuaciones que pueden ser objeto de subvención se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición adicional

Las ayudas destinadas al sector porcino están sometidas al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, y tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras como las convocatorias que se efectúen de acuerdo con dichas bases pueden ser modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/255/2016, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores del porcino, de la cunicultura y del ovino y el caprino de leche, y la Orden ARP/180/2017, de 27 de julio, que la modifica, que sólo quedan aplicables a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de agosto de 2018

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales, que, en el caso de las ayudas al sector del porcino, se establecen de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio; los de los sectores de la cunicultura y del ovino y el caprino están sometidos al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola; y los del sector de la producción de moluscos, al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector la pesca y la acuicultura.

–2 Entidades solicitantes perceptoras de las ayudas y personas beneficiarias

2.1 Pueden ser entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios detallados en el anexo 2 a los que hace referencia el artículo 1.

2.2 Las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben llevar a cabo las actuaciones establecidas en el apartado 5 de estas bases en las explotaciones ganaderas que forman parte de ellas, beneficiarias últimas de las ayudas, que deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

  2. Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. A estos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas respecto a las que la ADS, junto con la persona titular de la explotación, haya notificado a la Administración su vinculación.

  3. Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.

  4. Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

  5. Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal.

    –3 Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Las personas beneficiarias y las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  6. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

  7. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  8. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  9. En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  10. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

  11. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

  12. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

  13. En el caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto...

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