ORDEN ARP/146/2020, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) para compensar la pérdida de ingresos debido a la bajada de ventas en el mercado interior y exterior de sus operadores inscritos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en respuesta a declaración de pandemia internacional por la OMS, establece entre otras medidas la limitación de la libertad de circulación de personas, y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial interior y exterior, actividad turística y actividades de hostelería y restauración, lo que ha comportado un importante descenso en la facturación de muchos operadores inscritos en los Consejos Reguladores que han dejado de vender sus productos a través de los canales habituales de comercialización. Numerosas bodegas, empresas elaboradoras y explotaciones agrarias de productos certificados con Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) han soportado pérdidas de más del 30%, y, por lo tanto, se ha certificado menos producto con DOP o IGP, lo que ha comportado un descenso en los ingresos de los Consejos Reguladores.

Los Consejos Reguladores son corporaciones de derecho público a las que se atribuye la gestión de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) con las funciones que determinan la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, el Decreto 285/2006, que la desarrolla, y la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura. Sus fuentes de financiación se basan en las aportaciones económicas que reciben de las personas productoras y elaboradoras inscritas en sus registros. Estas aportaciones económicas están muy relacionadas con la producción y comercialización del producto certificado por la DOP o IGP correspondiente.

Sus funciones principales son fomentar las DOP y las IGP, gestionar los registros de productores, elaboradores y comercializadores, proponer modificaciones del reglamento de las DOP e IGP, expedir los certificados de origen, los precintos de garantía y el control de lotes, con inclusión de la autorización de las etiquetas y las contraetiquetas, confeccionar las estadísticas de producción, elaboración y comercialización, autorizar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los productos protegidos exclusivamente en los aspectos que afecten a la DOP o IGP, establecer y gestionar las cuotas obligatorias para la financiación del consejo regulador, adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración y comercialización, encargar la certificación y establecer los requisitos mínimos de control a que deben ser sometidos los operadores inscritos en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización, velar por el prestigio de las DOP e IGP, promocionar las características específicas de los productos e informar de ellas a los consumidores. Todas estas funciones son primordiales para dar servicio a los operadores inscritos y en estos momentos de crisis son aún más necesarias.

Los Consejos Reguladores no pueden dejar de realizar las tareas asignadas, ya que, en caso contrario, no podría salir producto certificado como DOP o IGP al mercado. Incluso en este contexto económico negativo deberían potenciar muchas de sus actuaciones para promover sus productos. Sin embargo, los Consejos Reguladores tienen unos gastos de funcionamiento fijos y unos gastos variables según sus acuerdos anuales. La bajada de los ingresos durante el período comprendido entre marzo y agosto de 2020 por la situación de pandemia dificulta el cumplimiento de las tareas encomendadas a los Consejos Reguladores.

Es necesario garantizar que los Consejos Reguladores de DOP e IGP dispongan de suficiente liquidez para cumplir sus funciones y garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de una parte muy importante del sector agroalimentario catalán que conforma uno de los ejes principales de la política de calidad catalana. Por lo tanto, son esenciales para preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del estado de alarma declarado a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Estas ayudas se establecen de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea – Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptada el 19 de marzo de 2020 y modificada el 3 de abril de 2020, y de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, ampliada por la Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril, que aprueban el Marco temporal nacional I y II, relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, concretamente a lo establecido en la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional que permite dar ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantías, préstamos y participaciones de capital, siempre y cuando el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no excedan la cantidad de 800.000 euros por persona beneficiaria. Estas ayudas deben interpretarse de acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea de 3 de abril de 2020, de modificación del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y sus modificaciones posteriores.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la producción agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) para compensar la pérdida de ingresos debida a la bajada de ventas en el mercado interior y exterior de sus operadores inscritos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea – Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptada el 19 de marzo de 2020 y modificada el 3 de abril de 2020, y de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, ampliada por la Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril, que aprueban el Marco temporal nacional I y II. Concretamente, la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional permite otorgar ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y aportaciones de capital hasta una cantidad acumulada de 800.000 euros por cada persona beneficiaria, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de agosto de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar a los Consejos Reguladores de DOP e IGP por la pérdida de ingresos debida a la bajada de ventas en el mercado interior y exterior de sus operadores inscritos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea – Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptada el 19.3.2020 y modificada el 3.4.2020, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2.4.2020, ampliada por la Decisión SA.57019, (2020/N), de 24 de abril, que aprueban el Marco temporal nacional I y II. Concretamente, la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional permite otorgar ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y aportaciones de capital hasta una cantidad acumulada de 800.000 euros por cada persona beneficiaria.

2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias y solicitantes de estas ayudas los consejos reguladores de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas vínicas, de productos agroalimentarios y bebidas espirituosas en el ámbito de Cataluña que hayan tenido un decremento de ingresos en concepto de aportaciones económicas de los inscritos en los registros del Consejo Regulador de al menos el 20% durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y septiembre de 2020, ambos incluidos, en relación con los ingresos por este concepto del mismo período del año anterior. En el caso de las DOP e IGP no vínicas, se podrá calcular la pérdida de ingresos en relación con la media del mismo periodo de hasta los 3 años anteriores (2017, 2018 y 2019).

3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes que...

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