ORDEN ARP/136/2017, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden AAR/375/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de Terra Alta.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el apartado segundo de este artículo prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones.

Asimismo, el artículo 116.1b) del Estatuto determina que corresponde a la Generalidad, respetando lo establecido por el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye entre otras la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatuto, la Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, desarrollada mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, establece el marco normativo aplicable a las denominaciones de origen ya las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña.

La Denominación de Origen Protegida Oli de Terra Alta o Aceite de Terra Alta fue aprobada y reglamentada por la Orden ARP/323/2002, de 17 de septiembre (DOGC núm. 3731, de 10.02.2002), y fue inscrita en el Registro europeo de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del Reglamento (CE) 205/2005 de 4 de febrero (DOUE L33 de 5 de febrero de 2005).

El Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de Terra Alta actualmente en vigor fue aprobado por la Orden AAR/375/2010, de 2 de julio, en el marco de las adaptaciones de los reglamentos de las DOP e IGP en la normativa sobre calidad agroalimentaria catalana (Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio) de acuerdo con la propuesta de reglamento presentada por el Consejo Regulador de la DOP el 31 de octubre de 2008.

El 13 de febrero de 2015, el consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida Oli de Terra Alta o Aceite de Terra Alta presentó ante el Departamento de Agricultura una solicitud de modificación del pliego de condiciones y del documento único de dicha DOP. La solicitud de modificación consiste principalmente en suprimir la restricción del envasado en origen. Además se...

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