ORDEN ARP/133/2016, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura y se convocan las correspondientes a 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Comisión Europea, mediante la Decisión de 12 de agosto de 2013, aprobó el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas para el periodo 2014-2016, presentado por el Estado de conformidad con el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y que decide la contribución de la Unión Europea en dicho programa, actualmente Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El programa nacional prevé las siguientes medidas de ayuda: actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores, lucha contra la varroasis, racionalización de la trashumancia, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel y la investigación aplicada.

Las ayudas al sector apícola convocadas en esta disposición están integradas en el Programa nacional de ayuda a la apicultura 2014-2016 mencionado.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y para los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura para 2016, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior, y para los conceptos subvencionables que figuran en el anexo 2.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluny a .

2.3 Las ayudas de esta Orden, por un importe de 433.849,36 euros, tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que aporta el 50%; el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), que aporta el 25%, y el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), que aporta el 25% restante.

La aportación del DARP corre a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000100/6120/0000 con un importe de 108.462,34 euros; la del MAGRAMA, a cargo de la partida AG03D/782000112/6121/0072 por un importe de 108.462,34 euros, ambas partidas del ejercicio presupuestario 2016, y el FEAGA aporta el resto, 216.924,68 euros.

El importe de la convocatoria se distribuye entre las líneas de actuación de la siguiente forma:

- Asistencia técnica a las personas apicultores y a las agrupaciones de productores: 86.769,87 euros.

- Lucha contra la varroasis: 238.617,15 euros.

- Racionalización de la trashumancia: 99.785,35 euros.

- Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel: 8.676,99 euros.

El importe de esta convocatoria podrá ser ampliado con una dotación adicional de 46.150,64 euros, de los que 11.537,66 euros serían a cargo de los presupuestos del DARP, 11.537,66 euros, a cargo a los presupuestos del MAGRAMA, y 23.075,32 euros, a cargo del FEAGA, hasta llegar a una dotación final total de 480.000,00 euros.

La aplicación del incremento queda condicionada a la efectiva disponibilidad del crédito en el momento anterior a la resolución.

Los créditos sobrantes en una de las líneas de actuación anteriores se podrán aplicar a la línea o líneas que más reducción hayan experimentado en aplicación de lo establecido en el apartado 9 de las bases reguladoras.

2.4 Los beneficiarios deben haber realizado y justificado las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ambos inclusive, para que como máximo el 15 de octubre de 2016 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas, con la excepción establecida en el apartado 14.3 de las bases reguladoras en el caso de gastos de contratación de personal técnico especialista, si el contrato tiene una duración más allá del 1 de junio.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de analizar y valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, que en todo caso no sobrepasará el 30 de octubre de 2016. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el DOGC.

2.10 Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de mayo de 2016

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de la Orden, se consideran las siguientes líneas de actuación:

  1. Asistencia técnica a las personas apicultores y a las agrupaciones de apicultores/as.

  2. Lucha contra la varroasis.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel, reconocidos por la autoridad competente.

    1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de la Orden.

    –2 Personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

    2.1 Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas:

  5. Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones, de personas productoras con personalidad jurídica integradas mayoritariamente por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de estas bases reguladoras.

  6. A título individual y con respecto a las actuaciones que figuran en los apartados c).1, c).2 y c).3, del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

  7. Los apicultores que estén incluidos en una solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o una asociación o agrupación de productores/as no podrán solicitar la ayuda a título individual.

    2.2 Las personas apicultores beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  8. Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.

  9. Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año...

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