ORDEN ARP/132/2017, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar la compra de productos fitosanitarios a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana en el delta del Ebro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El delta del Ebro, con unas 33.000 hectáreas de superficie, es una zona húmeda de gran valor medioambiental y paisajístico, con lagunas litorales, río, bahías, salinas, marismas y arrozales, y con una flora y una fauna que constituyen una de las principales zonas húmedas del Mediterráneo.

Desde un punto de vista productivo, el cultivo del arroz es el más significativo en la zona del delta del Ebro, lo que reporta a este espacio un elevado valor no sólo económico, sino también paisajístico, al tiempo que contribuye de forma significativa al agrobiodiversidad del conjunto del delta.

En 2009 se detectó por primera vez la presencia del caracol manzana en zonas del delta del Ebro. El caracol manzana es un molusco gasterópodo acuático, de agua dulce, de la familia Ampullariidae procedente de una extensa área de Sudamérica, que está considerado una de las 100 especies invasoras más perjudiciales del mundo, habiendo causado daños de elevado valor ecológico y económico en zonas húmedas y en los cultivos en los que esta especie se desarrolla, especialmente los arrozales.

Desde que se tuvo constancia de la presencia de esta especie en Cataluña el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha estado trabajando intensamente y de forma conjunta con todos los agentes implicados, para intentar controlar esta plaga.

Desde un punto de vista normativo, la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, declaró oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana (Pomacea sp.) En el hemidelta izquierdo del delta Ebro. Esta norma, modificada por la Orden AAM/63/2013, de 16 de abril, dispone que por resolución de la dirección general competente en materia de agricultura se establecerán las medidas obligatorias a llevar a cabo en la zona demarcada que corresponde a todos los municipios de las comarcas del Baix Ebre y el Montsià.

En este contexto, mediante la Resolución ARP/1194/2016, de 26 de abril, se fijaron las medidas obligatorias de lucha contra el caracol manzana (Pomacea sp.) En la zona demarcada de las comarcas del Baix Ebre y el Montsià que estuvieron vigentes hasta la entrada en vigor de la Resolución ARP/996/2017, de 5 de mayo, donde se establecen las medidas obligatorias a partir del 13 de mayo de 2017. De entre las medidas obligatorias establecidas en ambas resoluciones se encuentra la realización de tratamientos fitosanitarios.

La autorización estos dos últimos años por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la comercialización y utilización de productos fitosanitarios formulados a base de saponinas (extracto natural de semillas de Camellia sp.) En las parcelas inundadas de agua y preparadas para la siembra de arroz, se ha efectuado al amparo del Real decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios y del Reglamento (CE ) 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, que establece que en circunstancias especiales un Estado miembro podrá autorizar para un período no superior a los 120 días la comercialización de productos fitosanitarios para su uso controlado y limitado.

La gran mayoría de agricultores del delta han cumplido con estas obligaciones en el período comprendido entre junio de 2015 y mayo de 2016, es decir, entre los tratamientos de verano-otoño de 2015 y los tratamientos de invierno-primavera de 2016.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden en el artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea y le ha sido asignado el número de ayuda SA 48427.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los productores de arroz afectados por la plaga del caracol manzana en el delta del Ebro mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña , aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar los costes por la compra de productos fitosanitarios a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana del delta del Ebro, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2 que es obligatorio para las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, y optativo para el resto.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento y mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de junio de 2017

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Meritxell Serret i Aleu

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es contribuir a la financiación de los gastos de la compra de productos fitosanitarios a base de saponinas en la lucha contra el caracol manzana del delta del Ebro de acuerdo con el artículo 26. 8 b) del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrícolas situadas en el delta del Ebro y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud:

a) Haber comprado en el período que fije la convocatoria de la ayuda alguno de los productos a base de saponinas autorizados al cultivo del arroz de forma excepcional por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Tener en el momento de la compra los campos objeto de tratamiento afectados por la plaga del caracol manzana.

c) Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014).

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir en el momento de la solicitud los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  3. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  4. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

  6. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

  7. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

    e) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  8. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  9. En el caso de ser el beneficiario una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación...

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