ORDEN ARP/130/2020, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias del sector de la flor y la planta ornamental, del sector cunícola y de la avicultura de producción de carne, las empresas integradoras de explotaciones de avicultura de carne y las explotaciones del sector equino clasificadas como explotaciones especiales para el adiestramiento y la práctica ecuestres, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

A principios de marzo de 2020, ha sido reconocida como pandemia global la enfermedad por coronavirus (COVID 19), que derivó en la declaración del estado de alarma, del pasado 14 de marzo de 2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria que ha provocado y que continúa teniendo efectos.

Esta pandemia está ocasionando cuantiosos daños en toda Cataluña, generando, entre otros, una reducción drástica e involuntaria de la actividad económica del tejido empresarial catalán y provocando incluso la parada de numerosas empresas.

El sector productor y comercializador de la flor cortada y de la planta ornamental es uno de los sectores agrarios más afectados por esta crisis de la COVID-19. El Estado de Alarma, decretado por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha parado toda actividad relacionada con la floristería y la jardinería, agravado por estar en plena campaña de primavera, cuando el sector tiene más actividad y mayores ventas.

De acuerdo con los datos que publica Mercabarna, desde mediados de marzo y finales de mayo se concentra el 33% de la comercialización de la flor cortada y el 47% de la planta ornamental de la producción proveniente de Cataluña.

El Mercado de la Flor y Planta Ornamental de Cataluña permaneció cerrado desde el pasado 14 de marzo hasta el 27 de abril, dado que fue excluido de las actividades esenciales y, por tanto, se cerraron todos los puntos de venta dentro de Cataluña.

La producción que estaba preparada para la venta se tuvo que destruir y se había realizado, también, la siembra y plantación que debía venderse en los próximos meses. Es por ello que el gasto de producción ya estaba realizado. Por otra parte, se esperan pérdidas importantes para el sector que se pueden alargar hasta 2021, dado que se prevé una contracción de la demanda, por la falta de celebración de ferias, fiestas, etc. Por lo tanto, es urgente revertir la situación y evitar el cierre de viveros y centros de producción.

En Cataluña el sector avícola de carne representa un porcentaje muy significativo de la producción final ganadera y de este sector viven muchos productores y un gran número de empresas relacionadas. Muchos de ellos, especialmente los productores de carne de pollo, pavo y codorniz, que son las especies más producidas en Cataluña, se han visto afectados por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por otra parte, este sector vive en los meses de primavera y verano su punto más álgido de demanda gracias al incremento que suponen las actividades de la hostelería, restauración y el turismo. Hay que tener en cuenta que el sector de producción de carne de ave de Cataluña es muy superior al que podría absorber el consumo de los hogares, y por tanto la demanda de la hostelería y el turismo permite derivar una muy buena parte de la producción anual. La producción de aves de corral, además, se planifica con ciclos de larga duración, lo que ha hecho que la producción que había en los meses de marzo, abril y mayo ya estuviera planificada para la demanda de primavera y verano.

Aunque el propio sector ya ha tomado medidas reduciendo las entradas de pollitos a las granjas, la producción destruida o la congelada han sido actuaciones que el sector ha asumido de forma totalmente privada y sin ningún tipo de apoyo público, a pesar de haberse solicitado a las instancias estatales y comunitarias la habilitación de medidas de mercado como la congelación de manera temporal hasta que se pueda volver a comercializar en el mercado esta carne. Esto ha provocado un fuerte impacto económico en productores y empresas integradoras.

Una situación similar, aunque con una repercusión más directa en el productor, ha sucedido en el caso de la carne de conejo. Aquí la diferencia clave ha sido el descenso del consumo y la imposibilidad de comercializar la carne, dado que los mataderos que sacrifican este tipo de animales suelen ser mataderos de tamaño más pequeño que los de aves de corral, que se han visto más afectados por las medidas restrictivas laborales y su capacidad de sacrificio ha sido mucho menor que el habitual.

Finalmente, en el sector de las explotaciones ganaderas clasificadas como explotaciones para la práctica ecuestre, el problema creado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y todas las restricciones impuestas ha tenido un impacto económico realmente grande. Muchas instalaciones disponen de una parte de sus équidos de escuela o de tanda y, por tanto, dado que han visto interrumpidas las clases los animales han dejado de aportar el rendimiento económico esperado, si bien se les ha tenido atender, como es normal, con todas las necesidades y requisitos legales, como son la alimentación, el bienestar y la sanidad, etc. Esto ha supuesto costes económicos importantes para las hípicas que han tenido que sobrevivir con el coste de mantenimiento de las instalaciones y animales y sin esta parte o la totalidad de estos ingresos.

Estas ayudas se enmarcan en la Comunicación de la Comisión Europea -Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la COVID-19, adoptada el 19/03/2020 y modificada el 03/04/2020, y de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 (2020 / N), de 02.04.2020, ampliada por la Decisión SA. 57019, (2020/ N) de 24 de abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal Nacional I y II, relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la C OVID-19. Este régimen de ayudas se basa en la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional, que permite dar ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantías, préstamos y participaciones de capital siempre y cuando el valor nominal de todas las medidas sumadas no excedan la cantidad de 100.000 euros por productor agrícola primario. Estas ayudas deben interpretarse de acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea, de 3 de abril de 2020, de Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 y sus modificaciones posteriores.

Se considera necesario establecer una ayuda para aportar liquidez a los titulares de explotaciones agrarias que han tenido afectaciones en su actividad por las restricciones de movilidad impuestas por la lucha contra la COVID-19, o que han visto reducida de manera drástica la demanda de su producción. El objetivo es que esta liquidez les permita que puedan continuar con la actividad.

Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o empresas y autónomos que no estaban en crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo estaban o empezaban a estarlo con posterioridad a esta fecha consecuencia del brote de la COVID-19.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias afectadas por la falta de liquidez a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias del sector de la flor y la planta ornamental, del sector cunícola y de la avicultura de producción de carne, las empresas integradoras de explotaciones de avicultura de carne y las explotaciones del sector equino clasificadas como explotaciones especiales para el adiestramiento y práctica ecuestre, afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que es obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 2 de esta orden.

Disposición adicional

Las ayudas reguladas en esta Orden tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 27 de julio de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto

El objeto las ayudas que establece la Orden es cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias del sector de la flor y la planta ornamental, del sector cunícola y de la avicultura de producción de carne, las empresas integradoras de explotaciones de avicultura de carne y las explotaciones del sector equino clasificadas como explotaciones especiales para el adiestramiento y práctica ecuestre, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID-19, para garantizar su viabilidad económica, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la COVID-19, adoptada el 19/032020 y modificada el 3/4/2020, y de acuerdo...

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