ORDEN ARP/129/2020, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/70/2020, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El 11 de junio de 2020 se publicó la Orden ARP/70/2020, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020.

Estas ayudas tienen por objeto la recuperación del potencial productivo de las fincas de las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020 para garantizar su viabilidad económica.

El régimen de estas ayudas es, para la modalidad de gastos de realización de actuaciones para la restitución del potencial productivo, lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE)702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-193, de 01.07.2014); y, para la modalidad de compensación de las cargas financieras para operaciones de financiación, el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras de esta convocatoria fueron comunicadas a la Comisión Europea, que les asignó el número de ayuda SA. 57517 (2020/XA).

La Comisión Europea, con posterioridad a la asignación de número de régimen de ayudas, antes de publicar este régimen de ayudas en su página web, ha comunicado al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la necesidad de introducir unos cambios en el apartado de justificación del pago para adaptarlo a lo establecido en el artículo 25, apartados 5, 7 y 8, del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, según el cual los costes subvencionables serán los daños ocasionados como consecuencia directa del fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y que estos daños deben calcularse respecto a cada beneficiario.

La disposición adicional de la Orden ARP/70/2020, de 29 de mayo, establece que estas ayudas tenían naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una...

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