ORDEN ARP/128/2020, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La conservación de la biodiversidad constituye un objetivo clave para Catalunya, cuya elevada biodiversidad constituye una importante fuente de recursos fitogenéticos que hay que conservar, ya que están en peligro de desaparición. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas oportunas para garantizar su conservación.

En Catalunya, en el año 2018, el Gobierno de la Generalitat aprobó la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Catalunya, que es el documento de planificación estratégica que define la hoja de ruta de las políticas de conservación de la naturaleza en Catalunya hasta 2030.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) es quien tiene, en el ámbito de sus competencias, la función de articular los medios necesarios que permitan una correcta conservación del patrimonio fitogenético, mediante la Subdirección General de Agricultura y el Servicio de Ordenación Agrícola.

En el año 2012, el DARP elaboró el Plan de acción para la biodiversidad cultivada en Catalunya, a fin de promover la conservación, el uso, la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Catalunya. Actualmente, el DARP continúa trabajando en un nuevo Plan de acción de la biodiversidad cultivada en Catalunya, conjuntamente con el sector, que pretende dar respuesta a las nuevas necesidades e inquietudes de los diferentes actores implicados.

Biodiversidad es sinónimo de resistencia y adaptación, y, a mayor diversidad, mayor capacidad de adaptación tendrán los sistemas agrarios ante las perturbaciones.

Los conocimientos vinculados a estos recursos fitogenéticos, transmitidos de generación en generación, tienen un gran valor como elemento histórico y cultural. Esta experiencia en los conocimientos, reconocidos por las comunidades como necesarios para sobrevivir y progresar, nos puede ayudar también a adaptarnos al cambio climático.

En Catalunya, existen, en la actualidad, diferentes entidades que están realizando, desde hace mucho tiempo, tareas de conservación de variedades locales utilizadas en los sistemas agrarios. Es en este marco que la creación de una ayuda para la conservación de este patrimonio fitogenético debe permitir potenciar la tarea que están llevando a cabo dichas entidades.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a promover la conservación de las variedades locales de Catalunya que posibilite la recuperación de los conocimientos etnobotánicos de estas variedades, dado que forman parte del patrimonio agrario de Catalunya.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 12.24.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades del territorio que están realizando tareas de conservación de los recursos fitogenéticos en Catalunya mediante una ayuda económica, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la biodiversidad cultivada, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que es obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 20 de julio de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de la ayuda

    El objeto de la ayuda es fomentar la conservación del patrimonio fitogenético catalán para preservar las variedades locales de interés agrario.

  2. Personas beneficiarias

    Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo tareas de conservación y caracterización de las variedades locales. A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquella que acredite este objeto en sus estatutos o que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada.

    Estas entidades deberán disponer de un/a responsable del proyecto, que debe ser un/a técnico/a debidamente formado/a en materia de conservación de recursos fitogenètics, quien deberá asistir a los cursos que, a tal efecto, sean convocados por la Administración catalana.

  3. Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir, desde el momento de presentación de la solicitud, los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

    b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

    c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

    f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    g) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

    h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

    i) En el caso de líneas de ayuda en que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante su Protectorado.

    j) En el caso de líneas de ayuda en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

    m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

    3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del dicho Reglamento.

    Las ayudas que establece esta Orden son compatibles con la medida agroambiental de biodiversidad cultivada, recogida en la Orden ARP/33/2020, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, sólo respecto a la actuación de multiplicación del material vegetal.

  4. Actuaciones subvencionables

    Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

    a) Actuaciones de prospección: búsqueda de variedades locales y de la información etnobotánica asociada. Variedad local de interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR